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Normativa

Reglamento de propiedad horizontal: qué debe contener y cómo se reforma

Es la escritura pública que le da vida jurídica al conjunto y fija cuánto pesa cada voto, cuánto paga cada unidad y qué es de todos. Lo que exige la Ley 675 de 2001, en qué se diferencia del manual de convivencia y cómo se reforma sin que la reforma se caiga.

6 de noviembre de 2026, por Kevin Daza, portea. Medellín, Colombia

Cuando en una asamblea alguien pregunta «¿y eso dónde dice?», la respuesta casi siempre está en el reglamento de propiedad horizontal. Ahí se define cuánto pesa el voto de cada apartamento, cuánto paga de cuota, qué zonas son comunes y quién puede sancionar. Y en muchos conjuntos nadie del consejo lo ha leído completo.

La Ley 675 de 2001 lo define en su artículo 3 como el estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Es la ley particular de tu copropiedad, siempre por debajo de la ley general.

Anatomía del reglamento

Lo que la escritura debe traer y lo que se tiene por no escrito

Contenido mínimoLey 675, art. 5

  1. 1Nombre e identificación del propietario
  2. 2Nombre del edificio o conjunto
  3. 3Terreno: nomenclatura, área, linderos y matrícula
  4. 4Cada bien privado, según los planos aprobados
  5. 5Bienes comunes y cuáles son esenciales
  6. 6Coeficientes y módulos de contribución
  7. 7Destinación de los bienes privados
  8. 8Construcción, seguridad y salubridad

«Para reformar este reglamento se requiere el 100 % de los coeficientes»No escrita

Ninguna decisión, salvo la extinción, puede exigir más del 70 % (art. 45). Lo que contradice normas imperativas de la ley se entiende no escrito (art. 5, par. 1).

Para cambiar cualquier línea

70 %

de los coeficientes de todo el conjunto (art. 46, num. 5)

No sirve

Contar el 70 % sobre los asistentes Votarla en una reunión virtual Segunda convocatoria sin el 70 %
Acta firmadaart. 47 Escritura públicaart. 51, num. 9 RegistroLey 1579, art. 4

El reglamento puede ser más detallado que la ley, nunca contrario a ella. Y una reforma que se queda en el acta, sin escritura ni registro, no ha terminado.

Qué es el reglamento y para qué sirve

El reglamento es una escritura pública. Según el artículo 4, un conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y con esa inscripción surge la persona jurídica. Luego la alcaldía la inscribe y certifica su existencia y representación legal, sin trámites adicionales (artículo 8). Lo explicamos en personería jurídica de la propiedad horizontal.

Su efecto más concreto está en los coeficientes de copropiedad. El artículo 25, modificado por la Ley 2079 de 2021, obliga a señalarlos, y determinan tres cosas: los derechos de cada propietario sobre los bienes comunes, su peso en la asamblea y su parte en las expensas. Por eso el voto equivale al coeficiente (artículo 37) y las expensas se pagan «de acuerdo con el reglamento» (artículo 29).

Qué debe contener el reglamento según el artículo 5

El artículo 5 fija el contenido mínimo de la escritura:

  1. El nombre e identificación del propietario.
  2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.
  3. El terreno: nomenclatura, área, linderos, títulos y folios de matrícula.
  4. La identificación de cada bien privado según los planos aprobados por la oficina de planeación.
  5. Los bienes comunes, cuáles son esenciales y cuáles se asignan a ciertos sectores.
  6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
  7. La destinación de los bienes privados, ajustada a las normas urbanísticas.
  8. Las especificaciones de construcción y las condiciones de seguridad y salubridad.

Además, debe incluir las reglas de administración, dirección y control de la persona jurídica y del funcionamiento del conjunto. Con la escritura se protocolizan la licencia de construcción y los planos aprobados (artículo 6); si el conjunto se hace por etapas, los coeficientes son provisionales hasta la última (artículo 7). Por regla general, se calculan con el área privada construida de cada unidad frente al total (artículo 26).

Reglamento, estatutos y manual de convivencia

Se usan como sinónimos y no lo son. El artículo 46 habla de «reforma a los estatutos y reglamento», pero en la propiedad horizontal los estatutos viven dentro del reglamento: son las reglas de administración, dirección y control del artículo 5.

El manual de convivencia es otra cosa. La Ley 675 no usa ese nombre; se refiere a «cualquier reglamento interno» (artículo 51, numeral 12). Desarrolla la vida diaria y se aprueba como lo indique el reglamento. Ojo con las multas: el parágrafo del artículo 60 exige que las conductas sancionables y sus sanciones estén en el reglamento de propiedad horizontal. Lo ampliamos en manual de convivencia y sanciones.

DocumentoQué regulaCómo se cambia
Reglamento de propiedad horizontalBienes privados y comunes, coeficientes, destinación y órganos de la copropiedadAsamblea con el 70 % de los coeficientes, escritura pública y registro
EstatutosAdministración, dirección y control de la persona jurídica; en la PH van dentro del reglamentoIgual que el reglamento (art. 46, num. 5)
Manual de convivenciaRuido, mascotas, trasteos, zonas sociales, visitantes y paquetesComo lo diga el reglamento; si está dentro de la escritura, cambiarlo es reformarla

Cómo se reforma el reglamento, paso a paso

  1. Proyecto de reforma. El consejo de administración y el administrador preparan el texto, artículo por artículo, idealmente con un abogado, y lo socializan antes de la reunión.
  2. Convocatoria con la reforma en el orden del día. Para la ordinaria, con no menos de 15 días calendario de antelación (artículo 39). En una asamblea extraordinaria no se puede decidir nada que no esté en el orden del día.
  3. Aprobación con el 70 % de los coeficientes del conjunto. Aprobar reformas es función de la asamblea (artículo 38, numeral 6) y exige el 70 % de los coeficientes que integran el conjunto (artículo 46, numeral 5), no de los presentes. No vale en reunión no presencial ni en segunda convocatoria, salvo que en esta se logre esa mayoría. Más en las decisiones que exigen el 70 %.
  4. Acta. Firmada por presidente y secretario, con asistentes, unidad, coeficiente y votos; el administrador la pone a disposición de los propietarios en máximo 20 días hábiles (artículo 47).
  5. Escritura pública y registro. Es función del administrador elevar a escritura pública y registrar las reformas aprobadas (artículo 51, numeral 9). La Ley 1579 de 2012 somete a registro los actos en escritura pública que impliquen modificación del dominio u otros derechos reales sobre inmuebles (artículo 4).

Si la reforma toca coeficientes, hay un límite adicional: solo se pueden modificar en los cuatro casos del artículo 28, como un error aritmético en su cálculo o el cambio de destinación de una unidad que se tuvo en cuenta para fijarlos.

Cuánto cuesta y cuánto tarda la reforma

Los derechos de registro los fija cada año la Superintendencia de Notariado y Registro. La Resolución 2026-001726-6, vigente desde el 2 de febrero de 2026, trata la constitución del reglamento de propiedad horizontal como acto sin cuantía: 29.500 pesos por acto, 15.300 pesos por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse y un 2 % por sistematización. Para una reforma, pide a la oficina de registro la liquidación y en cuántos folios se inscribe: con cientos de unidades, el cobro por folio es el que pesa. Aparte van los derechos notariales, las copias y los honorarios de quien la redacte, sin cifra única.

Sobre el tiempo, la Ley 675 no fija un plazo total para una reforma. Los únicos términos legales del camino son los 15 días calendario de la convocatoria ordinaria y los 20 días hábiles para el acta; lo demás depende de la notaría y de la oficina de registro.

Errores comunes que dejan cláusulas sin efecto

Para el mapa completo de la ley, con sus reformas, revisa la Ley 675 de 2001 actualizada.

Control de acceso, QR, paquetes y datos: dónde escribir esas reglas

Muchos reglamentos se escribieron cuando la portería era un cuaderno y un citófono. Hoy pasa por códigos QR, fotos de paquetes y bitácoras digitales. Una división práctica: en el reglamento, lo estable (quién aprueba las reglas de la portería y qué conductas se sancionan); en el manual, la operación que cambia seguido:

En datos, la copropiedad es responsable del tratamiento bajo la Ley 1581 de 2012: finalidad legítima e informada (artículo 4), autorización previa e informada (artículo 9) y, al pedirla, informar finalidad, derechos del titular y contacto del responsable (artículo 12). También debe adoptar un manual interno de políticas y procedimientos (artículo 17, literal k), distinto del manual de convivencia. Los datos biométricos son sensibles (artículo 5) y su tratamiento exige autorización explícita (artículo 6); lo explicamos en datos biométricos en conjuntos.

Con una app de portería, como portea, esas reglas se vuelven configuración: el QR del visitante, la foto del paquete y la bitácora de ingresos dejan el registro que el manual pide. El orden importa: primero el órgano competente aprueba la regla y después se configura la herramienta.

¿Tu manual ya dice cómo se manejan visitantes y paquetes?

Te mostramos cómo queda en portea la operación de la portería: QR de visitantes, paquetes con foto y bitácora de ingresos, para que lo que aprobó el conjunto se cumpla en la puerta.

Fuentes

Ley 675 de 2001, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 25, 26, 28, 29, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 49, 51, 59, 60 y 86, texto vigente en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 33, 34 a 64, 65 a 87) · Ley 2079 de 2021, artículo 43, que modificó el artículo 25 de la Ley 675 · Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, artículos 4 y 8 (Secretaría del Senado) · Superintendencia de Notariado y Registro, Resolución 2026-001726-6 del 29 de enero de 2026, tarifas registrales, artículos 1 y 10 (Normograma de Cancillería) · Ley 1581 de 2012, artículos 4, 5, 6, 9, 12 y 17 (Secretaría del Senado). Este artículo no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

Preguntas frecuentes

Es el estatuto que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto (artículo 3 de la Ley 675 de 2001). Se otorga por escritura pública y, al registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, nace la persona jurídica de la copropiedad (artículo 4).

Como mínimo, lo del artículo 5: propietario, nombre del conjunto, terreno, cada bien privado según planos aprobados, bienes comunes y cuáles son esenciales, coeficientes, destinación de las unidades y especificaciones de construcción, seguridad y salubridad. También las reglas de administración de la persona jurídica.

La asamblea la aprueba con el 70 % de los coeficientes de todo el conjunto (artículo 46, numeral 5). Luego el administrador la eleva a escritura pública y la registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (artículo 51, numeral 9).

No. Según el parágrafo del artículo 46, las decisiones de mayoría calificada no pueden tomarse en reuniones no presenciales ni en segunda convocatoria, salvo que en esta última se obtenga la mayoría exigida.

El reglamento es la escritura que define bienes, coeficientes y órganos de la copropiedad, y se cambia con el 70 %, escritura y registro. El manual de convivencia regula la vida diaria, se aprueba como indique el reglamento y no puede contradecirlo ni contradecir la ley.

Se entiende no escrita (artículo 5, parágrafo 1). Por ejemplo, una mayoría superior al 70 % para una decisión distinta de la extinción se tiene por no escrita (artículo 45).

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Kevin Daza

Escrito por

Kevin Daza

CEO & Co-founder, portea. Guajiro, nacido en Maicao

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