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Ley 675, septiembre 2026

Las diez decisiones que exigen el 70% en una asamblea

Una decisión aprobada con el 80% de los presentes se puede caer igual. El artículo 46 no cuenta sobre los que asistieron, cuenta sobre el conjunto entero.

18 de septiembre de 2026, por Kevin Daza, portea. Medellín, Colombia

Hay una escena que se repite cada marzo. La asamblea votó una reforma del reglamento, pasó con el 80% de los presentes, todo el mundo aplaudió y el acta se firmó. Dos meses después llega la demanda y la decisión se cae, porque ese 80% era de los coeficientes representados en la sesión, y el artículo 46 pedía el 70% de los coeficientes del conjunto entero.

No es un tecnicismo. Es la diferencia entre una decisión que se sostiene y una que no, y depende de una sola palabra: sobre qué base se cuenta.

Artículo 46 de la Ley 675

Las diez que exigen el 70% del conjunto entero

1Destinación de bienes comunes
2Expensas extraordinarias superiores a cuatro veces la expensa mensual necesaria
3Expensas distintas de las necesarias
4Entregar un bien común en uso exclusivo
5Reforma del reglamento de propiedad horizontal
6Desafectación de un bien común no esencial
7Reconstrucción cuando la destrucción supera el 75%
8Cambio de destinación genérica de los bienes privados
9Adquisición de inmuebles para la copropiedad
10Liquidación de la propiedad horizontal

El 70% se cuenta sobre los coeficientes que integran el conjunto entero, no sobre los que asistieron esa noche. Es la confusión que tumba más decisiones grandes en Colombia.

Por qué la base lo cambia todo

Un conjunto de 100 apartamentos con coeficientes iguales lo hace evidente. Si a la asamblea llegan propietarios que suman el 60% de los coeficientes, hay quórum de sobra para deliberar y para decidir lo ordinario. Pero si uno de los puntos exige el 70% del total, ese punto no se puede aprobar esa noche aunque voten a favor todos los presentes: 60% es el techo matemático de lo que hay en la sala.

Ahí es donde el administrador tiene dos caminos honestos: dejar el punto para una asamblea con mayor convocatoria, o trabajar los poderes antes de la reunión para que la representación alcance. Lo que no es un camino es aprobarlo con la base equivocada y esperar que nadie revise.

Las otras dos bases de una asamblea, el quórum deliberatorio y el decisorio, las desarmamos en los tres números de una asamblea.

El techo que protege a las minorías

La ley fija un límite en la dirección contraria que también conviene conocer: salvo la extinción de la propiedad horizontal, ninguna decisión puede exigir una mayoría superior al 70%. Si el reglamento de tu conjunto pide 80% o unanimidad para algo, esa exigencia no se sostiene.

Es una regla pensada para que una minoría no pueda bloquear indefinidamente a la copropiedad. Y vale revisarla, porque hay reglamentos viejos con quórums imposibles que en la práctica congelan decisiones necesarias durante años.

Dónde no se pueden tomar

El mismo artículo restringe adoptar estas decisiones en reuniones de segunda convocatoria y en reuniones no presenciales, a menos que efectivamente se alcance ese 70% del total. La lógica es clara: la segunda convocatoria sesiona con cualquier número plural de propietarios, así que permitir decisiones estructurales ahí sería dejar el reglamento en manos de quien madrugue.

Consecuencia práctica: el orden del día decide la modalidad, no al revés. Si hay un punto del artículo 46, la reunión conviene presencial y en primera convocatoria. Cómo funciona la segunda está en qué se puede decidir en segunda convocatoria.

El efecto lateral del voto de los morosos

Si el reglamento del conjunto restringe el voto de las unidades en mora, esos coeficientes salen de la cuenta de lo que se puede reunir en la sala. En un conjunto con cartera alta eso puede volver inalcanzable el 70%, y la administración descubre el problema la misma noche de la asamblea. Conviene hacer ese cálculo antes, con la cartera en la mano. Lo tratamos en si puede votar un propietario moroso.

Cómo llegar con esto resuelto

  1. Clasifica cada punto del orden del día antes de convocar: ordinario o calificado. Escríbelo al lado del punto en la citación.
  2. Calcula el techo. Con la tabla de coeficientes, mira cuánto necesitas reunir y compáralo con la asistencia de los últimos tres años.
  3. Trabaja los poderes con tiempo si el número no da, y ten clara la regla de que el poder de quien asiste queda suspendido.
  4. Deja la base en el acta. No basta con decir que se aprobó con el 72%: hay que decir 72% de qué.

Dónde entra portea

El módulo de asambleas obliga a declarar el tipo de mayoría de cada punto cuando se arma el orden del día, y calcula el resultado sobre la base que corresponde a ese tipo. En modalidad virtual o mixta, la opción de decisión calificada aparece como no disponible, con la indicación de cambiar a presencial si el punto la necesita.

Al cerrar, cada resultado queda con su base de cálculo y su raíz de integridad, y el acta se sella con un código que cualquier revisor puede recomputar. Es la diferencia entre afirmar que la mayoría se alcanzó y poder demostrarlo dos meses después.

¿Tu próxima asamblea trae puntos del artículo 46?

El módulo calcula cada resultado sobre la base que corresponde al tipo de decisión, y deja el acta sellada con la prueba. Te mostramos cómo queda en tu copropiedad.

Fuentes

Ley 675 de 2001, artículo 46 sobre decisiones que exigen mayoría calificada y su techo del 70%, y artículo 45 sobre quórum deliberatorio y decisorio. Artículo 41 sobre segunda convocatoria. Este artículo explica el marco general y no reemplaza la asesoría del abogado de la copropiedad.

Preguntas frecuentes

El artículo 46 de la Ley 675 somete diez decisiones al 70% de los coeficientes: destinación de bienes comunes, expensas extraordinarias superiores a cuatro veces la expensa mensual necesaria, expensas distintas de las necesarias, entregar un bien común en uso exclusivo, reforma del reglamento, desafectación de bien común no esencial, reconstrucción cuando la destrucción supera el 75%, cambio de destinación genérica de bienes privados, adquisición de inmuebles y liquidación de la propiedad horizontal.

Sobre los coeficientes que integran el conjunto entero, no sobre los representados en la sesión. Es la confusión más cara de una asamblea: una decisión aprobada con el 80% de los presentes puede quedarse muy por debajo del 70% del total y caerse cuando alguien la impugne.

No. Salvo la extinción de la propiedad horizontal, ninguna decisión puede exigir una mayoría superior al 70%. Los reglamentos antiguos que piden unanimidad o porcentajes mayores tienen exigencias que no se sostienen, y conviene revisarlos porque en la práctica congelan decisiones necesarias.

El artículo 46 restringe adoptar decisiones de mayoría calificada en reuniones de segunda convocatoria y en reuniones no presenciales, a menos que se alcance el 70% del total. Como la segunda convocatoria sesiona con cualquier número plural de propietarios, en la práctica esos puntos deben llevarse a una reunión presencial de primera convocatoria.

Si el reglamento restringe su voto, esos coeficientes salen de la cuenta de lo que se puede reunir, y en un conjunto con cartera alta eso puede volver inalcanzable el 70%. Conviene hacer el cálculo con la cartera en la mano antes de convocar, y no descubrirlo la noche de la asamblea.

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Kevin Daza

Escrito por

Kevin Daza

CEO & Co-founder, portea

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