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Ley 675, septiembre 2026

Segunda convocatoria: qué se puede y qué no se puede decidir

Cuando no hay quórum, la fecha de la nueva reunión la fija la ley y no la administración. Y hay decisiones que no salen de ahí por mucho que se voten.

18 de septiembre de 2026, por Kevin Daza, portea. Medellín, Colombia

Son las ocho de la noche, el administrador cuenta coeficientes y no llega. Falta gente, falta representación y la asamblea no se puede instalar. Lo que sigue tiene una regla exacta en la Ley 675, y sin embargo es de las cosas que más se improvisan: hay conjuntos que reconvocan cuando les queda cómodo, y otros que instalan igual con los que llegaron.

Las dos salidas son un problema. La fecha y la hora de la segunda convocatoria las fija la ley, no la administración.

Artículo 41 de la Ley 675

Qué pasa cuando no hay quórum

Día 0Primera convocatoriaLlega la hora y no se reúne el quórum deliberatorio. La asamblea no se instala.
Mismo díaQueda constanciaSe deja acta de que no hubo quórum, con la hora y los coeficientes que sí asistieron.
Tercer día hábilSegunda convocatoria, 8:00 p.m.La ley fija la fecha y la hora. No las escoge el administrador.
Esa nocheSesiona con cualquier número pluralSin importar cuánto coeficiente represente. Plural significa más de uno.

Lo que no cambia es el artículo 46. Las decisiones de mayoría calificada siguen exigiendo el 70% de los coeficientes del conjunto entero, y esa cifra no se alcanza con cualquier número plural.

La regla, en una frase

Si el día de la asamblea no se reúne el quórum, la reunión se celebra el tercer día hábil siguiente, a las 8:00 de la noche, y sesiona con cualquier número plural de propietarios, sin importar cuánto coeficiente representen.

Dos palabras merecen atención. Hábil: se cuentan días hábiles, no corridos, así que un puente cambia la fecha. Y plural: significa más de un propietario. Una sola persona, por mucho coeficiente que tenga, no hace asamblea.

Lo que sí se puede decidir

Con quórum de segunda convocatoria, la asamblea puede ocuparse de lo ordinario: aprobar los estados financieros, aprobar el presupuesto y la cuota de administración del año, elegir el consejo cuando corresponde, y tomar las decisiones que se resuelven por mayoría simple de los coeficientes presentes.

Y aquí conviene una advertencia de expectativa: una asamblea de segunda convocatoria con poca asistencia aprueba cosas que afectan a todos. Legalmente se sostiene; políticamente le deja a la administración un año de reclamos de gente que no fue. Eso no lo arregla la ley.

Lo que no se puede decidir

Las decisiones de mayoría calificada del artículo 46 siguen exigiendo el 70% de los coeficientes que integran el conjunto entero, y la ley restringe adoptarlas en segunda convocatoria a menos que ese 70% se alcance de verdad. Como la segunda convocatoria sesiona con cualquier número plural, en la práctica esos puntos no salen de ahí.

Son diez decisiones y conviene tenerlas identificadas antes de convocar. Están todas en las diez decisiones que exigen el 70%. Si el orden del día trae alguna, la estrategia no es confiar en la segunda convocatoria: es asegurar la asistencia en la primera.

Los cuatro errores que hemos visto

  1. Reconvocar para cuando convenga. El tercer día hábil a las 8:00 p.m. no es una sugerencia. Cambiarlo abre la puerta a que la reunión se caiga entera.
  2. Instalar sin quórum en la primera. Si no hay, no hay. Lo que corresponde es dejar constancia y esperar, no seguir adelante con los que llegaron.
  3. No dejar acta de la primera. Esa constancia es la que justifica por qué hubo segunda. Sin ella, la segunda queda sin fundamento.
  4. Meter un punto del artículo 46 en la segunda. Es la forma más rápida de conseguir una decisión viciada de nulidad.

Cómo evitar llegar ahí

La segunda convocatoria es una red de seguridad, no un plan. Lo que sube la asistencia a la primera es aburrido y funciona: convocar con la antelación que exige el reglamento y con constancia de lectura por unidad, mandar el orden del día con los documentos adjuntos en vez de anunciarlos, recordar dos veces, y ofrecer modalidad mixta cuando el orden del día lo permite, porque el propietario que está fuera de la ciudad igual participa.

Ese último punto cambia la aritmética más de lo que parece. Lo desarrollamos en cómo hacer válida una asamblea virtual.

Dónde entra portea

Al crear la asamblea, el módulo de asambleas calcula la fecha de la segunda convocatoria en el tercer día hábil a las 8:00 p.m. y la deja escrita en la citación en PDF, junto al orden del día y al anexo de morosos. Durante la sesión, el panel indica con qué regla se está midiendo el quórum, y cuando la reunión es de segunda convocatoria lo dice explícitamente.

Y la constancia de la primera deja de ser un archivo suelto: cada cálculo de quórum queda registrado con su hora y sale en el histórico que se descarga con la evidencia.

¿Cuántas veces se te ha caído la primera convocatoria?

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Fuentes

Ley 675 de 2001, artículo 41 sobre convocatoria y reunión de segunda convocatoria, artículo 45 sobre quórum deliberatorio y decisorio, y artículo 46 sobre decisiones de mayoría calificada. La antelación y el medio de la convocatoria inicial los fija el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad. Este artículo explica el marco general y no reemplaza la asesoría del abogado de la copropiedad.

Preguntas frecuentes

El artículo 41 de la Ley 675 fija que se celebra el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 de la noche. La fecha y la hora no las escoge el administrador, y se cuentan días hábiles, no corridos, así que un festivo corre la fecha.

Con cualquier número plural de propietarios, sin importar cuánto coeficiente representen. Plural significa más de uno: un solo propietario, por mucho coeficiente que tenga, no constituye asamblea.

Sí. El presupuesto, la cuota de administración, los estados financieros y la elección del consejo se resuelven por mayoría de los coeficientes presentes, así que pueden aprobarse en segunda convocatoria. Lo que no puede aprobarse ahí son las decisiones de mayoría calificada del artículo 46, que exigen el 70% de los coeficientes del conjunto entero.

Sí, y conviene no saltarse ese paso. La constancia de que se intentó instalar la asamblea, con la hora y los coeficientes que asistieron, es lo que justifica que haya una segunda convocatoria. Sin esa constancia, la segunda reunión queda sin fundamento documentado.

No. El plazo lo fija la ley y no depende de la conveniencia de la administración o del consejo. Reconvocar para otra fecha expone las decisiones de esa reunión a ser impugnadas por un vicio de forma, que es la causa más frecuente de nulidad en asambleas.

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Kevin Daza

Escrito por

Kevin Daza

CEO & Co-founder, portea

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