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Actualidad legal, actualizado agosto 2026

Datos biométricos en conjuntos: qué prohibió la SIC y cómo dar acceso sin biometría

La Superintendencia de Industria y Comercio dejó claro que ningún conjunto puede obligarte a entregar tu huella o tu rostro para entrar. Te explico qué dice la norma y cómo dar acceso seguro sin pedir datos biométricos.

3 de agosto de 2026, por Kevin Daza, portea. Medellín, Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reiteró que las administraciones de conjuntos residenciales no pueden exigir datos biométricos como condición para permitir el ingreso de propietarios o residentes. Esta información tiene la categoría de dato sensible y su tratamiento requiere autorización previa, expresa e informada, así que nadie puede quedar obligado a entregar su huella o su rostro para entrar a su propia casa. Actualizado en agosto de 2026.

Según reportó El Tiempo, el pronunciamiento se dio tras una investigación a un conjunto de Bogotá que usaba reconocimiento facial sin autorización. Aquí te explico qué decidió la SIC, por qué el dato biométrico es tan delicado, qué alternativa debe darte el conjunto y cómo portea resuelve el acceso sin pedir biometría.

La regla de la SIC

Tres principios y las alternativas que sí puedes usar

1Dato sensibleLa huella y el rostro son datos sensibles bajo la Ley 1581 de 2012.
2Nadie obligadoNinguna persona está obligada a autorizar su tratamiento.
3Alternativa obligatoriaEl conjunto debe ofrecer otra vía de ingreso segura.

Alternativas válidas de acceso

Tarjeta de proximidadChipCódigoAcceso por QRPersonal de vigilancia

¿Qué decidió la SIC sobre los datos biométricos en conjuntos?

La decisión se adoptó tras una investigación a un conjunto residencial de Bogotá. Según la Resolución 52185 de 2025, la administración recolectó y trató datos mediante un sistema de reconocimiento facial sin la autorización previa, expresa e informada de algunos residentes y, además, se negó a eliminar esa información cuando los titulares pidieron su supresión.

A partir de ese caso, la Dirección de Habeas Data de la SIC fijó una regla clara: las administraciones no pueden convertir la biometría en un requisito obligatorio para ingresar. Aunque el reconocimiento facial o la huella se usen con fines de seguridad, su implementación no puede condicionar el acceso a la vivienda. Quien no quiera entregar su rostro o su huella debe tener otra forma de entrar.

¿Por qué la huella y el rostro son datos sensibles?

La Ley 1581 de 2012 clasifica los datos biométricos dentro de la categoría de datos sensibles, porque pueden afectar la intimidad de las personas o generar riesgos de discriminación si se usan de manera indebida. Por eso su tratamiento tiene una protección reforzada frente a un dato común como un nombre o un teléfono.

Hay un motivo adicional que la propia SIC destaca: a diferencia de una contraseña o una tarjeta de acceso, un dato biométrico no se puede cambiar una vez se ve comprometido. Si se filtra tu huella o tu rostro, el daño es permanente. Esa es la razón de fondo por la que la ley es tan estricta con este tipo de información.

Nadie está obligado: el consentimiento debe ser libre

El punto central del pronunciamiento es que ninguna persona está obligada a autorizar el tratamiento de sus datos biométricos. El consentimiento tiene que ser libre, y no lo es cuando la única forma de entrar a tu casa es entregando tu huella. Condicionar el acceso a esa entrega vuelve el consentimiento forzado, y por eso la SIC lo considera inválido.

Esto aplica a propietarios, residentes y visitantes por igual. La administración actúa como responsable del tratamiento de datos y, en esa condición, debe evaluar los riesgos antes de implementar tecnologías biométricas, obtener un consentimiento válido y proteger la información que recopila. La misma lógica de cuidado que revisamos en protección de datos, cámaras y registro de visitantes.

La obligación del conjunto: ofrecer un mecanismo alternativo

La consecuencia práctica es directa: quien decida no entregar su rostro, su huella u otro dato biométrico debe contar con un mecanismo alternativo para ingresar. La SIC ordenó a las copropiedades habilitar sistemas de acceso que no impliquen el tratamiento de datos sensibles.

Entre las opciones que menciona la autoridad están las tarjetas de proximidad, los chips, los códigos de seguridad y el ingreso mediante personal de vigilancia. El acceso por QR entra en esa misma familia: identifica a la persona con un código, sin pedir biometría. En el caso investigado, la SIC además ordenó eliminar los registros biométricos de quienes solicitaran la supresión de sus datos.

Ten presente

El marco es la Ley 1581 de 2012 y la Resolución 52185 de 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para el caso concreto de tu copropiedad.

Qué hacer si te niegan el ingreso por no dar tus datos

La propia SIC dejó una ruta para el residente al que le nieguen la entrada por no entregar datos biométricos. Primero, solicita formalmente un mecanismo alternativo de acceso, por escrito. Segundo, conserva evidencia de la situación con correos electrónicos, fotografías, videos u otros medios.

Tercero, presenta una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que la autoridad evalúe el caso. La administración no puede negarte el ingreso a tu vivienda por defender tus datos, y el respaldo documental es lo que hace efectiva la protección si el conjunto insiste en la exigencia.

Cómo portea da acceso seguro sin pedir biometría

portea controla el acceso del conjunto con QR, no con biometría. El residente y sus visitantes ingresan con un código que los identifica, registra la entrada con hora y mantiene la trazabilidad que un conjunto necesita, sin pedir rostro ni huella. Es exactamente el mecanismo alternativo que la SIC exige.

Así el conjunto tiene lo mejor de los dos mundos: seguridad y control de acceso reales, y cero riesgo de tratar datos sensibles sin autorización. Mira cómo funciona el acceso por código en portería con QR y el enfoque completo de acceso en control de acceso inteligente. Si tu conjunto hoy exige biometría, migrar a un acceso por QR te pone en regla con la norma.

Preguntas frecuentes

¿Un conjunto puede exigir datos biométricos para ingresar?

No. La Superintendencia de Industria y Comercio, en la Resolución 52185 de 2025, reiteró que las administraciones no pueden condicionar el ingreso de propietarios, residentes o visitantes a la entrega de datos biométricos como la huella o el rostro. Nadie está obligado a autorizar su tratamiento y el conjunto debe ofrecer una alternativa.

¿Por qué la huella y el rostro son datos sensibles?

Porque la Ley 1581 de 2012 clasifica los datos biométricos como sensibles: pueden afectar la intimidad y generar riesgos de discriminación si se usan de forma indebida. Además, a diferencia de una contraseña o una tarjeta, un dato biométrico filtrado no se puede cambiar, así que el daño es permanente.

¿Qué alternativa debe ofrecer el conjunto si no doy mi huella o rostro?

Un mecanismo de acceso que no trate datos sensibles. La SIC menciona tarjetas de proximidad, chips, códigos de seguridad o el ingreso con personal de vigilancia. El acceso por QR también sirve, porque identifica sin pedir rostro ni huella.

¿Qué hago si me niegan el ingreso por no dar datos biométricos?

Solicita formalmente un mecanismo alternativo de acceso, conserva evidencia de la situación con correos, fotos o videos, y presenta una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que evalúe el caso. La administración está obligada a darte una vía de ingreso que no exija biometría.

¿El acceso por QR de portea usa datos biométricos?

No. El acceso por QR de portea identifica a residentes y visitantes con un código, no con la huella ni el rostro. Por eso funciona como el mecanismo alternativo que exige la SIC, dando control de acceso seguro sin tratar datos sensibles.

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Santiago Vanegas

Escrito por

Santiago Vanegas

CTO & Co-founder, portea

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