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Normativa de acceso, agosto 2026

¿Es legal el reconocimiento facial en un conjunto residencial en Colombia?

Usarlo es legal. Imponerlo no. Estas son las cuatro condiciones que un conjunto debe cumplir al mismo tiempo, y la que casi nadie cumple.

12 de agosto de 2026, por Kevin Daza, portea. Medellín, Colombia

Respuesta corta: usarlo es legal, imponerlo no. Un conjunto residencial en Colombia puede operar reconocimiento facial si cada persona autorizó de forma previa, expresa e informada, y si existe otra manera de entrar para quien no quiera autorizar. Sin esas dos condiciones, el esquema es irregular. Actualizado en agosto de 2026.

Abajo está el detalle: qué dice exactamente la norma, las cuatro condiciones que hay que cumplir al tiempo, en qué se diferencia de tener cámaras, y qué riesgo corre la copropiedad que lo hace mal.

Las dos normas que aplican

La primera es la Ley 1581 de 2012, el régimen general de protección de datos personales. Clasifica los datos biométricos dentro de la categoría de datos sensibles, que reciben protección reforzada porque pueden afectar la intimidad o generar discriminación. La razón de fondo es simple: una contraseña filtrada se cambia, un rostro filtrado no.

La segunda es la Resolución 52185 de 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio, que aterrizó esa regla a la propiedad horizontal. Le ordenó a un conjunto suprimir los datos biométricos recogidos sin autorización válida, no condicionar el acceso a la entrega de esos datos, y habilitar mecanismos alternativos de ingreso de carácter no invasivo.

Las cuatro condiciones que hay que cumplir al mismo tiempo

  1. Autorización previa, expresa e informada de cada titular. Previa quiere decir antes de capturar el dato. Expresa quiere decir que un silencio no sirve. Informada quiere decir que la persona sabe para qué se usa, quién lo guarda y por cuánto tiempo.
  2. Finalidad legítima y explicada. "Por seguridad" no es una finalidad suficientemente determinada. Debe decirse qué se hace con el dato y qué no.
  3. Mecanismo alternativo disponible para quien no autorice, de carácter no invasivo y con funcionamiento equivalente. Es la condición que más conjuntos incumplen.
  4. Seguridad y política de tratamiento. Quién es responsable, quién es encargado, dónde se almacena, cómo se atiende una solicitud de supresión y qué pasa con los datos si termina el contrato con el proveedor.

Si falta cualquiera de las cuatro, el uso queda expuesto. Y la más frecuente de todas es la tercera: el conjunto instala el lector, pide la huella de todos y no deja ninguna otra puerta. Ahí el consentimiento deja de ser libre, porque la única alternativa a autorizar es no entrar a tu propia casa.

La prueba de fuego

Pregúntate qué le pasa a un residente de tu conjunto que hoy dice que no quiere entregar su rostro. Si la respuesta es que no entra, o que entra peor que los demás, el esquema no cumple.

Cámaras y reconocimiento facial no son lo mismo

Es una confusión común en los consejos de administración. Una cámara de circuito cerrado que graba las zonas comunes trata datos personales y está sujeta a la Ley 1581, con sus obligaciones de señalización, política de tratamiento, tiempo de retención y control de quién ve las grabaciones. Pero la imagen de video, por sí sola, no es un dato biométrico.

La categoría cambia cuando sobre esas imágenes se corre reconocimiento facial para identificar personas, porque ahí se genera una plantilla facial, que es un identificador único e irrepetible de esa persona. Ese salto es el que activa el régimen reforzado de datos sensibles. Lo desarrollamos en protección de datos, cámaras y visitantes.

El punto ciego: los visitantes

Casi toda la discusión se centra en los residentes, y el problema mayor está en la portería. Un domiciliario, una visita o un técnico que llega a la entrada y se encuentra con que para pasar tiene que dejar su rostro no está en condiciones de decidir libremente: la alternativa a negarse es no entrar. Un consentimiento obtenido así difícilmente resiste un examen.

Por eso el flujo de visitantes conviene resolverlo por defecto sin biometría, con una invitación por código que el residente envía desde el celular, con vigencia limitada y registro de entrada. Se identifica igual, queda la trazabilidad igual, y no se trata un solo dato sensible.

Qué arriesga la copropiedad

La Ley 1581 de 2012 contempla multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspensión de las actividades de tratamiento, cierre temporal y, en el caso de operaciones con datos sensibles, cierre inmediato. En la Resolución 52185 de 2025 no hubo sanción económica, pero el expediente pasó a la Dirección de Investigaciones para evaluar la apertura de un proceso sancionatorio, así que el asunto no quedó cerrado.

Hay un segundo riesgo, menos citado y más inmediato: el conflicto interno. Un residente que se siente presionado a entregar su rostro no pone una queja ante la SIC como primer paso, la pone en la asamblea. Y una asamblea con ese tema encima es una asamblea que no aprueba presupuesto.

La ruta limpia

El camino que menos problemas trae es dejar como estándar del conjunto un acceso que no trate datos sensibles, y ofrecer la biometría solo a quien la quiera y la autorice. Se conserva la trazabilidad, se elimina el riesgo regulatorio y se acaba la discusión en asamblea. Los criterios de una alternativa que sí cumple están en mecanismo alternativo de ingreso sin biometría.

portea funciona así por diseño: acceso por código para residentes y visitantes, sin huella ni rostro, con registro de cada ingreso. En los conjuntos donde instalamos hardware, los lectores quedan operando con PIN, tarjeta y QR.

Ten presente

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para el caso concreto de tu copropiedad. El marco citado es la Ley 1581 de 2012 y la Resolución 52185 de 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Tu conjunto está pidiendo rostro o huella?

Te ayudamos a poner el acceso en regla: ingreso por código para residentes y visitantes, con trazabilidad y sin datos sensibles.

Preguntas frecuentes

¿Es legal el reconocimiento facial en un conjunto residencial en Colombia?

Es legal usarlo, pero no es legal imponerlo. La Ley 1581 de 2012 permite tratar datos sensibles como el rostro cuando el titular da una autorización previa, expresa e informada, y la Superintendencia de Industria y Comercio, en la Resolución 52185 de 2025, precisó que la copropiedad no puede condicionar el ingreso a esa entrega y debe habilitar un mecanismo alternativo de carácter no invasivo. Sin autorización válida y sin alternativa, el uso es irregular.

¿Qué necesita un conjunto para usar reconocimiento facial legalmente?

Cuatro cosas al tiempo: autorización previa, expresa e informada de cada titular; una finalidad legítima y explicada; un mecanismo alternativo de ingreso disponible para quien no autorice; y medidas de seguridad y una política de tratamiento que digan quién guarda los datos, por cuánto tiempo y cómo se suprimen. Si falta cualquiera de las cuatro, el esquema queda expuesto.

¿Las cámaras de seguridad del conjunto también son biometría?

No por sí solas. Una cámara que graba las zonas comunes trata datos personales y está sujeta a la Ley 1581, con señalización y política de tratamiento, pero no es dato biométrico. La cosa cambia cuando sobre esas imágenes se aplica reconocimiento facial para identificar personas, porque ahí sí se crea una plantilla facial, que es dato sensible.

¿Los visitantes pueden autorizar el reconocimiento facial en la portería?

En la práctica es muy difícil que esa autorización sea válida. El consentimiento debe ser libre, y un visitante parado en la entrada, cuya única alternativa a negarse es no entrar, no está decidiendo libremente. Por eso el flujo de visitantes conviene resolverlo por defecto sin biometría, con una invitación por código enviada desde la app del residente.

¿Qué sanciones puede imponer la SIC?

La Ley 1581 de 2012 contempla multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, suspensión de las actividades de tratamiento, cierre temporal y cierre inmediato de operaciones que involucren datos sensibles. En la Resolución 52185 de 2025 no hubo sanción económica, pero el expediente pasó a la Dirección de Investigaciones para evaluar si se abre un proceso sancionatorio.

¿Qué hago si mi conjunto me exige el rostro para entrar?

Pide por escrito un mecanismo alternativo de ingreso, guarda evidencia de la exigencia y de la respuesta, y si la administración insiste, presenta una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La administración no puede negarte el ingreso a tu vivienda por proteger tus datos.

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Kevin Daza

Escrito por

Kevin Daza

CEO & Co-founder, portea

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