El consejo de administración es el órgano colegiado que la asamblea general elige para tomar las decisiones que la copropiedad necesita entre una asamblea y otra, y para hacerle seguimiento al administrador. La Ley 675 de 2001 lo hace obligatorio en los edificios y conjuntos de uso comercial o mixto que superan los treinta bienes privados, sin contar parqueaderos ni depósitos; en los conjuntos residenciales existe cuando el reglamento de propiedad horizontal así lo consagra. Actualizado en julio de 2026.
Aquí encuentras cuándo es obligatorio, cómo se elige, cuántos miembros lo integran, qué funciones sí le corresponden, cuáles no, qué responsabilidad asumen sus miembros y cómo se documentan sus decisiones para que sean válidas.
La cadena de decisión
Quién decide qué en una copropiedad
delega y controla
orienta y verifica
Cada nivel decide dentro de su competencia. Cuando uno invade la del otro, aparecen las decisiones que después se impugnan.
¿Qué es el consejo de administración y para qué existe?
El consejo de administración es un grupo de propietarios que la asamblea elige para tomar decisiones y hacerle seguimiento al administrador entre una asamblea y otra. La asamblea general se reúne pocas veces al año, así que el consejo es el puente que mantiene el rumbo del conjunto el resto del tiempo.
Su valor está en el equilibrio. El administrador ejecuta el día a día, pero necesita un contrapeso que apruebe lo grande, revise las cuentas y responda por decisiones que no dan espera. Ese contrapeso es el consejo. Cuando funciona, la copropiedad avanza con orden; cuando invade el terreno del administrador o se paraliza, todo se traba.
¿Cuándo es obligatorio tener consejo?
La Ley 675 de 2001 hace obligatorio el consejo en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto que superan los treinta bienes privados, sin contar parqueaderos ni depósitos. En los conjuntos de uso residencial, la ley lo deja como una opción que cada copropiedad consagra en su reglamento.
El matiz importa: si el reglamento de tu conjunto residencial contempla el consejo, deja de ser optativo y pasa a ser obligatorio para ustedes. Antes de decidir que no lo necesitan, revisen qué dice el reglamento de propiedad horizontal. Es parte del marco que repasamos en lo que la Ley 675 le exige a tu conjunto.
¿Quién elige al consejo y cuántos miembros tiene?
Al consejo lo elige la asamblea general de copropietarios, casi siempre en la asamblea ordinaria del inicio del año, con el sistema de votación que fije el reglamento. Solo pueden integrarlo propietarios de unidades privadas o sus delegados, no cualquier residente.
Se conforma con un número impar de tres o más miembros. El número exacto y la duración del periodo los define el reglamento de cada copropiedad. El impar no es un capricho: existe para que ninguna votación del consejo termine en empate y las decisiones siempre puedan tomarse.
Qué decide el consejo y qué no
El consejo decide sobre los asuntos que el reglamento y la asamblea le delegan: aprueba contratos por encima de cierto monto, hace seguimiento al presupuesto y a la cartera, autoriza gastos con cargo al fondo de imprevistos cuando así se estableció y sirve de canal entre los propietarios y el administrador.
Lo que el consejo no puede hacer es reemplazar a la asamblea ni al administrador. No aprueba el presupuesto anual, que es facultad de la asamblea; no maneja la caja ni firma los pagos del día a día, que le corresponden al administrador; y no impone sanciones por su cuenta saltándose el debido proceso del reglamento. Confundir esos límites es la fuente de la mayoría de los conflictos.
Ten presente
Las reglas de este artículo vienen de la Ley 675 de 2001, pero el reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto precisa las funciones, el número de miembros y los límites del consejo. Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado.
La relación consejo y administrador: dónde está el límite
La pregunta más delicada es quién manda sobre el administrador. La respuesta depende de quién lo designó. Cuando el reglamento le entrega al consejo la facultad de nombrar al administrador, también le corresponde terminar esa vinculación. Cuando el administrador fue elegido por la asamblea general, es la asamblea la que decide su remoción, y el consejo solo puede convocarla y dejar constancia de los hechos.
En el día a día, la relación sana es de acompañamiento, no de microgestión. El consejo fija prioridades, revisa resultados y respalda al administrador ante decisiones difíciles; el administrador informa con transparencia y ejecuta. Un consejo que quiere firmar cada cheque asfixia la gestión, y uno ausente deja al administrador sin respaldo.
Responsabilidades de los miembros y el conflicto de interés
Ser miembro del consejo es un cargo de confianza. En la gran mayoría de copropiedades colombianas se ejerce sin remuneración; si en tu conjunto fuera distinto, tendría que estar previsto en el reglamento y aprobado por la asamblea.
La regla de oro es el manejo del conflicto de interés. Un miembro del consejo no debería contratar con la copropiedad, ni votar sobre un asunto en el que tenga interés personal, sin declararlo y apartarse de esa decisión. Actuar de buena fe, con la información completa y dejando registro de por qué se decidió cada cosa, es lo que protege a los miembros de reclamos futuros.
Cómo documentar las decisiones del consejo
Cada reunión del consejo debería quedar en un acta breve pero clara: quiénes asistieron, qué se discutió, qué se decidió y con qué votación. Esa acta es la memoria del conjunto y la prueba de que las decisiones se tomaron en regla.
La falta de registro es lo que enreda a los consejos. Sin actas, nadie recuerda por qué se aprobó tal contrato, un miembro nuevo no sabe qué se venía haciendo y cualquier propietario puede cuestionar decisiones que, bien documentadas, serían indiscutibles. Guardar las actas ordenadas y accesibles vale tanto como tomarlas.
Cómo portea alinea al consejo y al administrador
Buena parte de la fricción entre consejo y administrador nace de trabajar con información distinta. El administrador tiene un dato, el consejo tiene otro y la reunión se va en cuadrar cifras. Con portea, ambos miran la misma información en tiempo real: el estado de la cartera, la ejecución del presupuesto, las PQRs abiertas y los comunicados enviados.
Cuando el consejo entra a la plataforma y ve los reportes al día, las reuniones dejan de ser un interrogatorio y pasan a ser decisiones. Mira cómo se ordena toda la operación del conjunto en la guía de administración de conjuntos de portea y cómo se prepara la reunión donde se elige al consejo en la guía de la asamblea de copropietarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio el consejo de administración?
La Ley 675 de 2001 hace obligatorio el consejo de administración en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto que superan los treinta bienes privados, sin contar parqueaderos ni depósitos. En los conjuntos de uso residencial la ley lo deja como una opción que cada copropiedad consagra en su reglamento de propiedad horizontal. Si tu reglamento lo contempla, el consejo deja de ser optativo y pasa a ser obligatorio para tu conjunto.
¿Cuántos miembros tiene el consejo de administración?
El consejo se integra con un número impar de tres o más propietarios de unidades privadas, o sus delegados, según la Ley 675 de 2001. El número exacto y la duración del periodo los fija el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad. El número impar existe para que ninguna votación quede empatada.
¿Quién elige al consejo de administración?
Lo elige la asamblea general de copropietarios, que también puede removerlo. La elección suele hacerse en la asamblea ordinaria del inicio del año, con el sistema de votación que indique el reglamento de propiedad horizontal. Solo pueden integrarlo propietarios o sus delegados, no cualquier residente.
¿El consejo de administración puede despedir al administrador?
Depende de quién lo haya designado según el reglamento de propiedad horizontal. Cuando el reglamento le entrega al consejo la facultad de nombrar al administrador, también le corresponde terminar su vinculación. Si el administrador fue elegido por la asamblea general, es la asamblea la que decide su remoción, y el consejo solo puede convocarla y dejar constancia de los hechos.
¿Los miembros del consejo de administración reciben pago?
En la práctica es un cargo que se ejerce sin remuneración en la gran mayoría de copropiedades colombianas. Lo que aplique en tu conjunto depende de lo que diga el reglamento de propiedad horizontal y de lo que apruebe la asamblea. Un miembro del consejo tampoco debería contratar con la copropiedad sin declarar el conflicto de interés y apartarse de esa decisión.