Cuando dos vecinos chocan por el ruido, una mascota, un parqueadero o una filtración, lo usual es pedirle una multa al administrador o al consejo. La Ley 675 de 2001 prevé un paso anterior, para que el problema se arregle entre vecinos: el comité de convivencia.
Está en el artículo 58 y sus reglas caben en una línea: lo elige la asamblea, dura un año y nunca sanciona. Desde 2025 sus actas pesan más, porque el Código de Policía las acepta como plena prueba en los casos de ruido.
El recorrido de una queja
Del vecino molesto al acta firmada
El comité revisa en una fecha fija que se cumpla. El caso se cierra sin multas.
Requerimiento escrito con plazo y, si sigue, sanción del consejo o la asamblea según el reglamento (arts. 59 y 60).
El comité media; no multa ni restringe zonas comunes. Si el comportamiento está ocurriendo, la línea 123 de la Policía sirve en cualquier paso.
Qué es el comité de convivencia y qué dice la Ley 675
El artículo 58 de la Ley 675 de 2001 ofrece dos vías para los conflictos entre propietarios o tenedores, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración u otro órgano de la copropiedad, cuando nacen de aplicar o interpretar la ley o el reglamento: el comité de convivencia y los mecanismos alternos de solución de conflictos. Las dos funcionan sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, es decir, no le quitan a nadie el derecho de ir ante un juez.
Sobre el comité, la norma dice que, cuando surja una controversia con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar con la intervención de un comité de convivencia, que intentará presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones se consignan en un acta suscrita por las partes y por los miembros del comité, y la participación en él es ad honorem.
El Decreto 768 de 2025, que reglamenta parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, lo reafirmó en su artículo 2.2.8.18.12.1.8: le corresponde al comité de convivencia, en el marco de la Ley 675 y del reglamento, conocer de los conflictos de convivencia que se susciten en la copropiedad, sin perjuicio de las acciones policivas. Lo leímos completo en qué cambió con el Decreto 768 de 2025, y el resto de la ley está en la Ley 675 de 2001 actualizada.
¿Es obligatorio tener comité de convivencia?
La ley no lo dice con esas palabras. El artículo 58 usa el verbo podrá: las partes pueden acudir al comité, y la solución se podrá intentar por esa vía. Compáralo con el consejo de administración: el artículo 53 lo hace obligatorio en los edificios o conjuntos comerciales o mixtos de más de 30 bienes privados, sin contar parqueaderos ni depósitos, y potestativo en los residenciales.
Aun así, hay tres razones para que un conjunto residencial lo tenga elegido siempre:
- El reglamento puede exigirlo. Muchos reglamentos incluyen la elección del comité en la asamblea ordinaria. Si el tuyo lo dice, para tu copropiedad es obligatorio.
- El Decreto 768 de 2025 le asigna los conflictos de convivencia. Sin comité, nadie cumple ese papel dentro de la copropiedad y todo termina en el escritorio del administrador o del consejo.
- Sus actas sirven de prueba. El parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, modificado por la Ley 2450 de 2025, dice que en propiedades horizontales se tendrán como plena prueba los testimonios, grabaciones, mediciones, entrevistas y actas desarrolladas por el comité de convivencia, para los comportamientos que perturban el sosiego del vecindario. Es el caso típico del ruido entre vecinos.
Quiénes lo integran y cómo se eligen
El parágrafo 1 del artículo 58 fija las reglas: a los miembros los elige la asamblea general de copropietarios, para un periodo de un año, y el comité se integra por un número impar de tres o más personas. La ley habla de personas, no de propietarios; el reglamento puede pedir requisitos adicionales, así que revísalo antes de postular nombres.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-318 de 2002, declaró exequible la expresión «copropietarios» de ese parágrafo bajo el entendido de que los moradores no propietarios, como los arrendatarios, pueden ejercer ante las autoridades internas el derecho de petición y ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos. En la práctica, un arrendatario puede presentar una queja al comité y tiene derecho a que lo escuchen.
Tres recomendaciones de la práctica, no de la ley: ponlo como punto propio del orden del día de la asamblea ordinaria; separa, en lo posible, el comité del consejo, porque si el caso termina en sanción, quien decide no debería ser quien medió; y si un miembro es parte del conflicto, que se aparte de ese caso.
Funciones del comité y lo que no puede hacer
Lo que la ley le encarga es concreto: conocer de los conflictos de convivencia de la copropiedad (Decreto 768 de 2025), presentar fórmulas de arreglo para dirimirlos y fortalecer las relaciones de vecindad, y dejar sus consideraciones en un acta firmada por las partes y por sus miembros (artículo 58).
Lo que no puede hacer está igual de claro. El parágrafo 2 del artículo 58 dice que el comité en ningún caso podrá imponer sanciones. No multa, no publica listas de infractores y no restringe el uso del salón social ni de la piscina. Esas son las sanciones del artículo 59 y, según el artículo 60, las impone la asamblea general, o el consejo de administración cuando el reglamento le haya atribuido esa facultad, con debido proceso, derecho de defensa, contradicción e impugnación, y con proporcionalidad según la gravedad, el daño y la reincidencia. Las multas sucesivas no pueden superar cada una dos veces la cuota mensual del infractor ni, sumadas, diez veces; lo detallamos en el manual de convivencia y sus sanciones.
Tampoco reemplaza a la Policía ni a los jueces. Si un comportamiento contrario a la convivencia está ocurriendo, la línea 123 sirve en cualquier momento. Y si el conflicto no se arregla, las controversias de propiedad horizontal del artículo 58 van ante el juez por el proceso verbal sumario, según el numeral 1 del artículo 390 del Código General del Proceso, o a una conciliación con las reglas de la Ley 2220 de 2022.
Cómo se tramita una queja ante el comité, paso a paso
La ley no fija un procedimiento; lo define el reglamento o el propio comité. Este recorrido funciona y deja la prueba que necesita el paso siguiente:
- Queja por escrito. El residente la radica ante la administración, con fecha, hora, qué pasó y las pruebas que tenga: fotos o videos tomados desde su unidad o desde zonas comunes, y testigos. Así se ordena en la guía de PQRS en propiedad horizontal.
- Traslado al comité. La administración le pasa el caso al comité y le confirma al residente que lo recibió.
- Citación a las dos partes. El comité invita por escrito al quejoso y al vecino señalado, con fecha y lugar. Cada uno cuenta su versión y nadie llega juzgado.
- Fórmula de arreglo. El comité propone compromisos concretos y verificables: un horario, un plazo para reparar una filtración, una ruta para pasear al perro. Si hay mascotas de por medio, ayuda llegar con lo que dicen la ley y el manual.
- Acta firmada. Se redactan los hechos, la versión de cada parte, la fórmula propuesta y si hubo acuerdo. La firman las partes y los miembros del comité, como exige el artículo 58. Si una parte no asiste o no firma, se deja constancia.
- Seguimiento o siguiente paso. Si hubo acuerdo, el comité revisa en una fecha fija que se cumpla. Si no lo hubo, o se incumple, el caso vuelve a la administración: el artículo 59 exige un requerimiento escrito con plazo antes de cualquier sanción, y la decisión la toma el consejo o la asamblea según el reglamento.
Comité de convivencia, consejo de administración y manual de convivencia
Se confunden porque los tres hablan de convivencia, pero cumplen papeles distintos:
| Qué es | ¿Puede sancionar? | Norma | |
|---|---|---|---|
| Comité de convivencia | Órgano de mediación entre vecinos, elegido por la asamblea por un año | No, en ningún caso | Art. 58, Ley 675 |
| Consejo de administración | Órgano que toma las determinaciones para que la copropiedad cumpla sus fines | Sí, cuando el reglamento le da esa facultad | Arts. 53, 55 y 60, Ley 675 |
| Manual de convivencia | Documento con las reglas del día a día: horarios, mascotas, zonas comunes | No decide: es la regla, no el órgano | Reglamento y decisiones de la asamblea |
Ojo con un detalle del artículo 60: su parágrafo dice que las conductas que se sancionan y la sanción que corresponde a cada una deben estar en el reglamento de propiedad horizontal. Las funciones del consejo están en el consejo de administración en propiedad horizontal.
Actas y registro de casos: la memoria del comité
El acta es la única formalidad que la ley le exige al comité, y es lo que más vale de su trabajo: demuestra que hubo un intento de arreglo, deja los compromisos por escrito y, en los casos de ruido, es plena prueba ante la Policía. Para que cumpla ese papel:
- Numera las actas y guárdalas en un archivo de la copropiedad, no en el correo personal de un miembro que en un año ya no estará.
- Lleva un registro de casos con número, fecha, unidades, tipo de conflicto y estado. Al final del periodo, ese registro es el informe del comité a la asamblea.
- Cuida los datos personales, que se rigen por la Ley 1581 de 2012. Al revisar la lista de infractores del artículo 59, la Corte Constitucional precisó en la Sentencia C-328 de 2019 que la indicación del hecho se limita a una descripción general de lo que afectó la convivencia, sin información sensible o personal.
La tecnología ayuda en lo operativo, no en la mediación. En la app de portea, la queja entra como una PQRS con radicado y seguimiento, así que el comité recibe el caso con fecha y hora y el historial no depende de un cuaderno. Los comunicados con confirmación de lectura sirven para contarle a toda la copropiedad quién integra el comité y cómo se le presenta una queja, o para recordar una regla del manual, con constancia de quién lo leyó. La conversación entre vecinos, la fórmula de arreglo y las firmas siguen siendo trabajo del comité.
Ordena las quejas de convivencia de tu conjunto
Te mostramos cómo entra una queja como PQRS con radicado en portea y cómo se envía un comunicado con confirmación de lectura a toda la copropiedad.
Hablar por WhatsAppFuentes
Ley 675 de 2001, artículos 53, 55, 58, 59, 60 y 62, con las notas de jurisprudencia (Secretaría del Senado) · Corte Constitucional, Sentencia C-318 de 2002 (relatoría) · Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2019 (relatoría) · Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, artículo 33, modificado por el artículo 18 de la Ley 2450 de 2025 (Secretaría del Senado) · Decreto 768 de 2025, artículo 2.2.8.18.12.1.8 (Función Pública) · Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículo 390, numeral 1 (Secretaría del Senado) · Ley 2220 de 2022, estatuto de conciliación (Secretaría del Senado) · Ley 1581 de 2012, protección de datos personales (Secretaría del Senado) · Ministerio de Vivienda, concepto 2020ER0033736 sobre solución de conflictos en propiedad horizontal (PDF). Este artículo no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Propone fórmulas de arreglo en los conflictos de convivencia entre vecinos, o entre ellos y la administración o el consejo, según el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, y deja sus consideraciones en un acta firmada por las partes y por sus miembros. El Decreto 768 de 2025 le asigna conocer de esos conflictos, sin perjuicio de las acciones de policía.
La Ley 675 no lo dice con esas palabras: el artículo 58 usa el verbo podrá. Pero muchos reglamentos exigen elegirlo, el Decreto 768 de 2025 le asigna los conflictos de convivencia y la Ley 2450 de 2025 da a sus actas valor de plena prueba en casos de ruido, así que conviene tenerlo elegido.
Lo elige la asamblea general de copropietarios, para un periodo de un año, y se integra por un número impar de tres o más personas, según el parágrafo 1 del artículo 58 de la Ley 675. La participación es ad honorem.
No. El parágrafo 2 del artículo 58 de la Ley 675 dice que el comité en ningún caso podrá imponer sanciones. Las sanciones del artículo 59 las impone la asamblea general, o el consejo de administración cuando el reglamento le haya dado esa facultad, con requerimiento escrito previo y debido proceso, según el artículo 60.
Sí. El artículo 58 incluye los conflictos entre propietarios o tenedores, y la Corte Constitucional, en la Sentencia C-318 de 2002, condicionó la norma a que los moradores no propietarios puedan ejercer el derecho de petición ante las autoridades internas y ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos.
El artículo 58 de la Ley 675 exige un acta firmada por las partes y por los miembros del comité. Y el parágrafo 3 del artículo 33 del Código de Policía, modificado por la Ley 2450 de 2025, dice que en propiedades horizontales esas actas son plena prueba ante la policía en los casos que perturban el sosiego, como el ruido.