Frente al ruido de un vecino, un conjunto residencial tiene dos caminos que funcionan en paralelo. El interno: el administrador recibe la queja, el comité de convivencia intenta un arreglo y, si el ruido sigue, la asamblea o el consejo sancionan según el reglamento, como ordenan los artículos 59 y 60 de la Ley 675 de 2001. El de policía: se llama a la línea 123 y la autoridad aplica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que para el ruido en fiestas o reuniones que afecta al vecindario prevé una multa general tipo 4, de 16 salarios mínimos diarios, y la disolución de la reunión.
Lo que no existe es un horario de ruido fijado por la ley para los conjuntos. La «hora de silencio» la pone el reglamento o el manual de convivencia de cada copropiedad, y si el tuyo no la tiene, la asamblea puede incluirla.
Esta guía ordena la escalera completa, de la conversación con el vecino a la Policía, con lo que exige cada peldaño para que la queja no se caiga en el siguiente.
Vecinos ruidosos en un conjunto
La escalera de una queja por ruido
123La Policía atiende el ruido que está pasando, en cualquier peldaño. La escalera es para el ruido que se repite.
Cada peldaño deja la prueba que necesita el siguiente. El comité de convivencia no puede sancionar y el administrador tampoco multa por su cuenta: la sanción interna la impone la asamblea o el consejo.
¿Qué dice la ley sobre el ruido en un conjunto residencial?
Dos normas se ocupan del ruido entre vecinos, cada una con su propia autoridad. La primera es la Ley 675 de 2001. Su artículo 18, numeral 1, pone entre las obligaciones de cada propietario usar su unidad conforme al reglamento y abstenerse de:
«producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública».
Esa obligación la hacen cumplir los órganos de la copropiedad, con el procedimiento del reglamento. La segunda es la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Su artículo 33, numeral 1, modificado por el artículo 18 de la Ley 2450 de 2025 (la llamada ley contra el ruido), dice que en el vecindario no se debe perturbar el sosiego con:
- Literal a: sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario. Si el residente se niega a apagar la fuente, la Policía puede desactivarla temporalmente.
- Literal b: equipos, dispositivos o maquinaria que produzcan sonido o vibraciones, salvo construcciones o reparaciones en horas permitidas.
- Literal c: otras actividades privadas que trasciendan a lo público y perturben la tranquilidad.
Ese comportamiento lo atiende la Policía y lo sanciona la autoridad de policía. Las dos vías pueden correr al mismo tiempo sobre el mismo hecho.
¿Existe un horario de ruido en los conjuntos residenciales?
No hay una ley nacional que fije una «hora de silencio» para los conjuntos. El horario de descanso, los días y horas para obras dentro de las unidades y las reglas del salón social los fija el reglamento de propiedad horizontal o el manual de convivencia de cada copropiedad. Si el tuyo no los tiene, la asamblea puede aprobarlos, y desde ese momento son exigibles a todos.
Lo que sí existe a nivel nacional es la Resolución 0627 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Define un horario diurno, de las 7:01 a las 21:00 horas, y uno nocturno, de las 21:01 a las 7:00, y fija para las zonas residenciales un máximo de emisión de ruido de 65 dB(A) de día y 55 dB(A) de noche. Esos niveles los mide la autoridad con sonómetro.
Ojo con el «antes de las 10 todo vale»
El artículo 33 del Código de Policía no pone hora: lo que cuenta es que el ruido afecte la convivencia del vecindario. Una fiesta a las cuatro de la tarde con el equipo de sonido a todo volumen puede ser un comportamiento contrario a la convivencia, y una reunión a las once de la noche en voz baja puede no serlo.
La escalera de una queja por ruido, peldaño por peldaño
Cuando el ruido se repite, lo que funciona es subir en orden, dejando registro en cada paso:
- Conversación con el vecino. Directa, en un momento tranquilo y sin testigos que la conviertan en pelea. Una buena parte de los casos termina aquí.
- PQRS al administrador. Por escrito, con fecha, hora, duración y frecuencia del ruido. Una sola queja describe una noche; diez quejas con fecha describen un patrón. Mira cómo se tramitan en la guía de PQRS en propiedad horizontal.
- Comité de convivencia. El artículo 58 de la Ley 675 lo crea para las controversias de la vida en edificios de uso residencial: intenta fórmulas de arreglo y sus consideraciones quedan en un acta firmada por las partes y por sus miembros. Lo elige la asamblea para un año, con tres o más personas en número impar. Su parágrafo 2 es tajante: el comité en ningún caso puede imponer sanciones.
- Sanción del reglamento. Si el ruido sigue, la asamblea o el consejo aplican los artículos 59 y 60, con el procedimiento que explicamos abajo.
- Policía. La línea 123 no tiene que esperar a los pasos anteriores: sirve en cualquier momento en que el ruido esté ocurriendo.
El Decreto 768 de 2025, que reglamenta el Código de Policía, lo confirma en su artículo 2.2.8.18.12.1.8: al comité de convivencia le corresponde conocer los conflictos de convivencia de la copropiedad, sin perjuicio de las acciones policivas.
¿Qué puede hacer el administrador por el ruido de un vecino?
Mucho, pero no multar por su cuenta. El administrador recibe y radica la queja, envía al infractor el requerimiento escrito con un plazo para que se ajuste, que es el primer requisito del artículo 59, reúne la evidencia y lleva el caso al órgano que el reglamento señale. Cuando hay sanción, la notifica por los medios que fije el reglamento (artículo 51, numeral 11) y la hace efectiva una vez esté ejecutoriada (numeral 12).
Lo que no puede hacer es imponer una multa sin decisión de la asamblea o del consejo, cortar servicios, negarle la entrada a un residente ni publicar en el grupo del conjunto datos que no tengan que ver con la conducta. Las reglas para sancionar sin exponer a la copropiedad están en nuestra guía de manual de convivencia y sanciones.
¿Qué sanciones permite la Ley 675 por ruido?
El artículo 59 fija tres sanciones para el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, como la de no perturbar la tranquilidad, siempre previo requerimiento escrito:
| Sanción | Límite que fija la ley |
|---|---|
| Publicación de la lista de infractores | En lugares de amplia circulación, con indicación expresa del hecho que origina la sanción |
| Multas sucesivas mientras persista el incumplimiento | Cada una, hasta 2 veces las expensas necesarias mensuales del infractor; sumadas, no más de 10 veces |
| Restricción de bienes comunes no esenciales | Por ejemplo, el salón comunal o las zonas de recreación. Nunca los bienes comunes esenciales |
El artículo 60 dice quién y cómo: las impone la asamblea general, o el consejo de administración si existe y el reglamento le dio esa facultad, respetando el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la impugnación. Además obliga a valorar la intención, la negligencia, los atenuantes, la gravedad, el daño causado y la reincidencia. Por eso un primer episodio no se sanciona igual que la quinta fiesta del mes.
¿Cuánto es la multa por ruido según el Código de Policía en 2026?
El parágrafo 1 del artículo 33 asigna al numeral 1, el ruido en el vecindario, una multa general tipo 4 y la disolución de la reunión o actividad. El artículo 180, modificado por el artículo 19 de la Ley 2450 de 2025, fija la multa tipo 4 en 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
En pesos, la cifra depende de cómo la liquide cada autoridad. Con el salario mínimo de 2026, de $1.750.905, 16 salarios diarios equivalen a $933.816. Algunas inspecciones la convierten a Unidad de Valor Básico (UVB), con base en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023: en Medellín, un auto de una inspección de convivencia de marzo de 2026 liquidó una multa tipo 4 en $676.222. Quien paga dentro de los cinco días hábiles siguientes al comparendo tiene un descuento del 50 por ciento, y quien no está de acuerdo puede objetarlo dentro de los tres días hábiles siguientes.
Si el ruido viene de una actividad económica que funciona dentro de la propiedad horizontal, la Ley 2450 agregó el numeral 15 al artículo 93 del Código, con suspensión temporal de la actividad y la multa especial por ruido. Y una precisión que repite la ley: la medición no autoriza a la Policía a entrar a un domicilio privado.
¿Qué pruebas sirven para una queja por ruido?
La Ley 2450 le dio peso a lo que el conjunto ya puede producir. El parágrafo 3 del artículo 33 dice que, en propiedades horizontales, se tendrán como plena prueba los testimonios, grabaciones, mediciones, entrevistas y actas del comité de convivencia, y las declaraciones bajo juramento de las personas del entorno, que se ponen de presente ante la autoridad de policía.
El límite está en el Decreto 768 de 2025: no se admiten como prueba en el proceso de policía las que se hayan recaudado violando la privacidad de la vivienda. Graba desde tu propia unidad o desde las zonas comunes, anota la fecha y la hora, y deja que la queja entre por un canal que guarde la fecha. Si el problema son ladridos constantes, la regla cambia de tono: no se puede prohibir tener la mascota, pero sí exigir tenencia responsable, como explicamos en mascotas en propiedad horizontal.
Aquí es donde una herramienta ayuda de verdad. En portea, cada queja entra como una PQRS con radicado, responsable y seguimiento hasta el cierre, de modo que el requerimiento escrito y la reincidencia quedan documentados sin carpetas sueltas. Y el horario del manual de convivencia sale como comunicado con confirmación de lectura, la mejor respuesta al «yo no sabía». Sobre cómo comunicar las reglas sin saturar a nadie, revisa comunicación en el conjunto residencial.
Lleva cada queja por ruido con fecha y responsable
Te mostramos cómo funcionan las PQRS con radicado y seguimiento y los comunicados con confirmación de lectura en portea, para que el debido proceso arranque con la evidencia ordenada.
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Ley 675 de 2001, artículos 18, 38, 51, 58, 59 y 60, Congreso de la República (Secretaría del Senado) · Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, artículo 33 (Secretaría del Senado) y artículo 180 (Secretaría del Senado) · Ley 2450 de 2025, ley contra el ruido, artículos 18, 19 y 21, Congreso de la República (Secretaría del Senado) · Decreto 768 de 2025, Ministerio de Defensa Nacional, artículos 2.2.8.18.12.1.1 y 2.2.8.18.12.1.8 · Resolución 0627 de 2006, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, artículos 2 y 9 (texto) · Ley 2294 de 2023, artículo 313 · Decreto 0159 de 2026, salario mínimo · Alcaldía de Medellín, Inspección de Convivencia y Paz, auto de firmeza de una multa general tipo 4, marzo de 2026. Este artículo no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Empieza por hablar con él en un momento tranquilo. Si el ruido se repite, radica una PQRS ante el administrador con fecha, hora y frecuencia, para que le envíe el requerimiento escrito que exige el artículo 59 de la Ley 675 de 2001. Si no hay arreglo, el comité de convivencia puede intentar una conciliación, y si el ruido sigue, la asamblea o el consejo pueden sancionar según el reglamento. Si el ruido está ocurriendo en ese momento, puedes llamar a la línea 123 de la Policía en cualquier paso.
No hay una ley nacional que fije una hora de silencio para los conjuntos. El horario de descanso y el de obras lo fija el reglamento de propiedad horizontal o el manual de convivencia de cada copropiedad, y la asamblea puede aprobarlo si no existe. La Resolución 0627 de 2006 define un horario diurno de 7:01 a 21:00 y uno nocturno de 21:01 a 7:00, con límites de 65 y 55 decibeles para zonas residenciales, pero esos niveles los mide la autoridad. El Código de Policía sanciona el ruido que afecte la convivencia a cualquier hora.
El ruido en fiestas, reuniones o actividades que afecta al vecindario está en el artículo 33, numeral 1, de la Ley 1801 de 2016, modificado por la Ley 2450 de 2025, y se sanciona con multa general tipo 4 y disolución de la reunión. La multa tipo 4 es de 16 salarios mínimos diarios, unos 933.816 pesos con el salario mínimo de 2026. Algunas autoridades la liquidan en UVB, y en Medellín una inspección la fijó en 676.222 pesos en marzo de 2026. Si se paga dentro de los cinco días hábiles siguientes al comparendo, tiene un descuento del 50 por ciento.
No por su cuenta. Según el artículo 60 de la Ley 675 de 2001, las sanciones las impone la asamblea general o el consejo de administración, si el reglamento le dio esa facultad, con debido proceso y derecho de defensa. El administrador recibe la queja, envía el requerimiento escrito con un plazo, reúne la evidencia, notifica la sanción y la cobra cuando está en firme. Las multas sucesivas no pueden superar cada una dos veces la cuota mensual del infractor ni, sumadas, diez veces.
El comité de convivencia del artículo 58 de la Ley 675 de 2001 intenta fórmulas de arreglo entre los vecinos y deja sus consideraciones en un acta firmada por las partes y por sus miembros. Lo elige la asamblea para un año, con tres o más integrantes en número impar, y su participación es ad honorem. No puede imponer sanciones. Desde la Ley 2450 de 2025, sus actas sirven como prueba ante la autoridad de policía en los casos de ruido en propiedad horizontal.
El parágrafo 3 del artículo 33 del Código de Policía, modificado por la Ley 2450 de 2025, dice que en propiedades horizontales son plena prueba los testimonios, grabaciones, mediciones, entrevistas y actas del comité de convivencia, además de las declaraciones bajo juramento de vecinos. El Decreto 768 de 2025 excluye las pruebas recaudadas violando la privacidad de la vivienda, así que conviene grabar desde la propia unidad o desde zonas comunes y registrar cada queja con fecha y hora en un canal formal.