El Decreto Ley 356 de 1994 sanciona a quien contrata servicios de vigilancia con una empresa sin licencia o con la licencia vencida. En un conjunto residencial, quien contrata es la copropiedad, por medio de su administrador, así que el riesgo recae sobre el conjunto.
La buena noticia es que verificarlo toma unos minutos y se hace con herramientas públicas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Este es el paso a paso, con la norma detrás de cada uno.
Antes de firmar o renovar
Tres consultas y un sello en el archivo del contrato
Si el conjunto contrata con una empresa sin licencia o con la licencia vencida, la multa es para quien contrata (artículo 91):
Son unos minutos de consulta frente a una multa que paga la copropiedad. Las dos primeras se hacen en la página de la Superintendencia; la tercera es un documento que la empresa debe poder entregar.
Lo que dice la norma
El artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994 establece que las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o cuya licencia esté vencida, serán sancionadas con una multa de entre 20 y 40 salarios mínimos, que impone la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), eso equivale a entre $35.018.100 y $70.036.200. La norma sanciona a quien contrata, y en un conjunto residencial quien contrata es la copropiedad, por medio de su administrador.
La licencia, además, tiene fecha de vencimiento. Según el artículo 85 del mismo decreto, la de las empresas de vigilancia se expide por diez años. Una empresa que tenía licencia cuando el conjunto la contrató puede no tenerla hoy, y la Superintendencia también puede suspender licencias: el 9 de junio de 2025, por ejemplo, anunció la suspensión de las licencias de cinco empresas de seguridad privada de Barranquilla por presuntos incumplimientos.
Cómo verificarla en cinco pasos
- Pide los datos exactos de la empresa. Razón social y NIT tal como aparecen en el contrato y en la factura. Muchas empresas usan un nombre comercial distinto de su razón social, y la búsqueda se hace con la razón social o el NIT.
- Búscala en las listas oficiales. En la página de empresas autorizadas de la Superintendencia hay una lista por categoría. Para un conjunto, las que importan son "Empresas de vigilancia con armas y sin armas" y "Cooperativas de vigilancia". La de empresas de vigilancia se publica en PDF (la más reciente, con corte al 31 de julio de 2026). Busca por NIT, no solo por el nombre.
- Consulta el certificado de multas y sanciones. En la consulta en línea del certificado se ingresa el NIT (sin dígito de verificación) o la razón social, y el resultado muestra si la empresa tiene alguna resolución sancionatoria vigente aplicada por la Superintendencia.
- Pide copia del acto que otorgó o renovó la licencia. Revisa la fecha y compara las modalidades y los medios autorizados con lo que dice el contrato.
- Deja constancia. Guarda el PDF de la lista y el certificado, con la fecha de la consulta, en el archivo del contrato, y deja la verificación anotada en el acta del consejo.
Un aviso de la propia Superintendencia
La página de empresas autorizadas advierte que los datos publicados "son de carácter informativo y están sujetos a verificación". Si algo no cuadra (la empresa no aparece, el NIT no coincide o la lista parece desactualizada), vale preguntarle directamente a la Superintendencia por su sede electrónica antes de firmar o renovar.
Cuándo revisar
- Antes de firmar el contrato y antes de cada renovación.
- Cuando la empresa cambie de razón social o de NIT, o se fusione con otra.
- Una vez al año aunque no haya cambios, por ejemplo al preparar el presupuesto de 2027.
- Cuando se conozca una sanción o una suspensión de empresas en tu ciudad.
Señales de alerta en una cotización
La Superintendencia fija cada año una tarifa mínima para el puesto de vigilancia. Desde el 15 de julio de 2026 es de 10,21 salarios mínimos, es decir $17.876.740 de tarifa base, antes de los gastos de administración y del IVA. Una cotización muy por debajo de ese piso merece una pregunta directa: de dónde sale el descuento. En tarifas mínimas de vigilancia está la tabla completa por tramos y por turnos, con escenarios para 2027.
Otras dos señales: que la empresa no entregue copia de su licencia cuando se la piden, o que la razón social de la factura no coincida con la del contrato.
Qué dejar escrito en el contrato
- Razón social, NIT y número y fecha del acto que otorgó o renovó la licencia de funcionamiento.
- La obligación de avisar a la copropiedad, por escrito y de inmediato, cualquier suspensión, cancelación o sanción de la licencia.
- Qué pasa con el contrato si la licencia se suspende, se cancela o vence.
La redacción exacta conviene revisarla con el abogado de la copropiedad.
Quién debe hacer la verificación
El administrador, como representante legal de la copropiedad, es quien firma el contrato, y por eso le corresponde verificar antes de hacerlo. El consejo de administración puede pedir la constancia antes de aprobar la contratación o la renovación, y el revisor fiscal, donde lo haya, puede incluirla en su revisión. Las funciones de cada uno están en la Ley 675 y el administrador.
portea no presta servicios de vigilancia ni de seguridad privada. Este artículo es una guía informativa; ante una duda puntual sobre una empresa, la autoridad competente es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
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Decreto Ley 356 de 1994, artículos 85 y 91 (texto en SISJUR) · Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: empresas autorizadas, lista de empresas de vigilancia en PDF (corte al 31 de julio de 2026), certificado de multas y sanciones y comunicado del 9 de junio de 2025 · Circular Externa 20251300000115CS del 30 de diciembre de 2025, tarifas mínimas de 2026. Consultado el 8 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
Búscala por NIT en las listas de empresas autorizadas que publica la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (la de empresas de vigilancia está en PDF, con corte al 31 de julio de 2026), consulta el certificado de multas y sanciones con su NIT o razón social y pide copia del acto que otorgó o renovó la licencia, con su fecha.
El artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994 sanciona a quien contrata servicios de vigilancia con una empresa sin licencia de funcionamiento, o con la licencia vencida, con una multa de 20 a 40 salarios mínimos que impone la Superintendencia. Con el salario mínimo de 2026 son entre $35.018.100 y $70.036.200.
Según el artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994, la licencia de funcionamiento de los servicios de vigilancia se expide por diez años (cinco para los departamentos de seguridad, los servicios especiales y los comunitarios). Puede suspenderse o cancelarse antes, así que conviene revisarla al contratar, al renovar y una vez al año.
Pide a la empresa la copia de su licencia y pregúntale a la Superintendencia por su sede electrónica antes de firmar o renovar. La propia Superintendencia advierte que los datos de su página son informativos y están sujetos a verificación.
El administrador, como representante legal de la copropiedad, es quien firma el contrato y por eso le corresponde verificar antes de hacerlo. El consejo de administración puede pedir la constancia antes de aprobar la contratación o la renovación, y el revisor fiscal, donde lo haya, puede incluirla en su revisión.