Si has buscado cómo hacer válida una asamblea virtual, casi seguro te lo encontraste: el Decreto 176 de 2021. Aparece en guías, en artículos y en argumentos de venta de plataformas, a veces con la pregunta «¿tu plataforma cumple con el Decreto 176?».
Antes de responder esa pregunta conviene leer lo que el propio decreto dice sobre su alcance. Está en el título, y cambia la conversación.
Qué rige una asamblea virtual en 2027
Las capas, de la base hacia arriba
El Decreto 176 sigue apareciendo en guías y en argumentos de venta. Lo que rige una asamblea virtual hoy son las dos capas de abajo. El concepto más reciente del Ministerio de Vivienda sobre el tema, de 2024, se apoya en ellas y no lo cita.
Lo que el decreto dice de sí mismo
El Decreto 176 de 2021 fija las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021. Ese parágrafo transitorio facultó al Gobierno para reglamentar las reuniones ordinarias de ese año puntual, en plena pandemia.
Es decir: es una norma escrita para las reuniones de 2021. Citarla como la regla de una asamblea de 2027 es apoyarse en algo que su propio texto acotó a otro año.
Lo que sí rige una asamblea virtual hoy
La base es la Ley 675 de 2001. Su artículo 42 dice que, siempre que se pueda probar, hay reunión de la asamblea cuando los propietarios o sus representantes pueden deliberar y decidir por cualquier medio, por comunicación simultánea o sucesiva, con el quórum del caso. Y su parágrafo exige prueba inequívoca donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, su contenido y la hora en que lo hace, junto con la copia de la convocatoria.
El artículo 44 agrega que las decisiones son ineficaces si alguno de los propietarios participantes no interviene en la comunicación, y que las actas se asientan en el libro, las firma el representante legal y se comunican a los propietarios dentro de los diez días siguientes.
El Ministerio de Vivienda, en su concepto 2024EE0040900, señala que esos artículos deben leerse en armonía con el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015, que regula las reuniones no presenciales de juntas de socios y asambleas. De ahí salen tres reglas muy concretas:
- Cuando se habla de «todos» los participantes, se entiende que son quienes participan en la reunión, siempre que alcancen el quórum para deliberar.
- El representante legal debe dejar constancia en el acta de la continuidad del quórum durante toda la reunión y verificar la identidad de los participantes virtuales.
- Las reglas de convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales aplican igual, y aplican también a las reuniones mixtas.
El mismo concepto resume los presupuestos de una asamblea virtual en cuatro: que quede prueba de la reunión, que todos los propietarios participantes deliberen, que la deliberación y la decisión consten en comunicación simultánea o sucesiva, y que se cumpla el quórum decisorio de cada caso. Los conceptos del Ministerio no son obligatorios, y el propio documento lo advierte, pero son la lectura oficial más reciente que hay.
Lo que sigue sin poderse decidir por esa vía
El parágrafo del artículo 46 de la Ley 675 sigue en pie: las decisiones de mayoría calificada del 70 por ciento no pueden tomarse en reuniones no presenciales. La única excepción vigente es temporal: el Decreto 1423 de 2026 habilitó cuatro de ellas, reparación, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción, en municipios afectados por el sismo y con condiciones. Lo explicamos en qué cambió con el Decreto 1423 y en las decisiones que exigen el 70 por ciento.
La pregunta correcta para elegir plataforma
En lugar de preguntar si una plataforma «cumple con el Decreto 176», pregunta lo que de verdad exige la norma vigente:
- ¿Verifica la identidad de cada participante contra el censo de propietarios?
- ¿Deja constancia de la continuidad del quórum durante toda la reunión, y no solo al instalarla?
- ¿Produce prueba inequívoca de quién votó, qué votó y a qué hora?
- ¿Sirve igual para una reunión mixta, con una sola urna para los que están en el salón y los que están conectados?
Son exactamente los problemas alrededor de los que construimos el módulo de asambleas de portea: identidad contra el censo, quórum por coeficiente en vivo con su histórico, votos registrados y un acta sellada con un código de integridad recomputable, que explicamos en cómo se verifica un acta de asamblea. La deliberación por video la pone la herramienta que el conjunto ya use, porque portea no hace la videoconferencia.
Y una advertencia que vale para cualquier plataforma: el reglamento de cada copropiedad puede agregar requisitos. Leerlo antes de convocar no es opcional.
Mira cómo queda la prueba de una asamblea virtual
Te mostramos una asamblea completa en el módulo de portea: identidad contra el censo, quórum en vivo con su histórico, votación y el acta con evidencia verificable.
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Decreto 176 de 2021, título y alcance (SUIN-Juriscol) · Ley 2069 de 2020, artículo 6, parágrafo transitorio · Ley 675 de 2001, artículos 42, 44 y 46 · Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.16.1 · Ministerio de Vivienda, Oficina Asesora Jurídica, concepto 2024EE0040900 sobre reuniones virtuales en propiedad horizontal (PDF) · Decreto Legislativo 1423 de 2026. Este artículo no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Su propio título lo limita a las reuniones que se hicieran durante el año 2021, en virtud del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020. Para una asamblea de 2027, la base es la Ley 675 de 2001 en sus artículos 42 a 44, leída con el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015, que es como la interpreta el concepto 2024EE0040900 del Ministerio de Vivienda.
La Ley 675 de 2001: el artículo 42 regula las reuniones no presenciales y exige prueba inequívoca, y el artículo 44 fija cuándo son ineficaces las decisiones y cómo se asientan y comunican las actas. El Ministerio de Vivienda indica que se leen en armonía con el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015.
Que quede prueba inequívoca de quién participó, qué dijo o votó y a qué hora, con copia de la convocatoria; que los propietarios participantes deliberen por comunicación simultánea o sucesiva; que se cumpla el quórum del caso; que el acta deje constancia de la continuidad del quórum y de la verificación de identidad; y que se comunique a los propietarios dentro de los diez días siguientes.
Sí. Según el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015, que el Ministerio de Vivienda aplica a la propiedad horizontal, las reglas de las reuniones no presenciales aplican también a las mixtas, en las que unos asisten en persona y otros se conectan.
Las de mayoría calificada del 70 por ciento del artículo 46 de la Ley 675, como reformar el reglamento o imponer expensas extraordinarias altas. La única excepción vigente es temporal: el Decreto 1423 de 2026 habilitó reparación, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción en municipios afectados por el sismo, con condiciones.