Con el puesto de vigilancia de 24 horas en $17.876.740 al mes desde julio, en muchos consejos de administración aparece la misma propuesta para bajar el presupuesto: cambiar al vigilante por un portero o un conserje, a veces contratado a través de la empresa de aseo o de una agencia. La factura baja, eso es cierto.
La pregunta que conviene hacer antes de votarla es qué sube. Desde junio de 2026 hay una norma más para tener en cuenta, y hay otra, mucho más vieja, que casi nadie mira en esa discusión.
Lo que cambia y lo que no
Cambiar el nombre del cargo no cambia el turno
- Decide quién entra y quién no
- Hace las rondas del conjunto
- Reacciona ante un incidente
- Mira las cámaras
El riesgo no lo define el nombre del cargo sino lo que la persona hace en el turno y cómo está contratada. Si las funciones son de seguridad, siguen siéndolo aunque el contrato diga otra cosa.
Qué es el Decreto 581 de 2026
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, que adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015 sobre tercerización e intermediación laboral ilegal. Define qué es tercerizar, cuándo esa tercerización es ilegal y qué es la intermediación ilegal.
No prohíbe tercerizar. Lo que hace es fijar indicios para reconocer cuándo se está usando la figura para desconocer derechos laborales, agrupados en dos familias:
- El contratista no tiene estructura propia: no tiene infraestructura, autonomía ni capacidad financiera reales, y no asume riesgos.
- El trabajador está subordinado a quien se beneficia de su trabajo: recibe instrucciones, horarios y control de la empresa que lo usa, y está integrado a su operación.
Y la consecuencia es directa: si quien se beneficia dirige, controla y aprovecha de forma permanente el trabajo de una persona, debe asumir las obligaciones laborales que le corresponden.
Lo que el decreto no dice
Conviene decirlo sin rodeos: el texto del Decreto 581 no menciona la vigilancia, la conserjería ni la propiedad horizontal. Aplica a cualquier empresa beneficiaria de trabajo tercerizado. Que les toque a las copropiedades es una lectura del decreto, no algo que el decreto diga con nombre propio. Lo que sí dice es suficiente para que la pregunta sea seria.
Dónde aparece el riesgo en un conjunto
Piénsalo con un caso típico. La copropiedad contrata un «conserje» a través de la empresa de aseo o de una agencia. En la práctica, el administrador le da las instrucciones, le fija el horario y la persona trabaja todos los días solo para ese conjunto. Si además el intermediario no tiene una estructura real detrás, los indicios del decreto apuntan a la copropiedad como el verdadero empleador.
Ese es el riesgo del Decreto 581: que las obligaciones laborales de esa persona terminen en cabeza de la copropiedad, con las sanciones que puede imponer el Ministerio del Trabajo. Y una copropiedad es la peor posición para descubrirlo, porque lo descubre en un pleito.
El otro riesgo, que es más viejo
La vigilancia y la seguridad privada son una actividad regulada en Colombia desde el Decreto Ley 356 de 1994, el estatuto que las rige, y las controla la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Ese estatuto define la actividad por lo que se hace, prevenir o detener perturbaciones a la seguridad de las personas y los bienes, y no por cómo se llame el cargo. La Superintendencia ejerce control no solo sobre quienes prestan el servicio sino también sobre sus usuarios.
Por eso el cambio de nombre no resuelve nada si las funciones siguen siendo de seguridad: decidir quién entra, hacer rondas, reaccionar ante un incidente, vigilar las cámaras. La línea la marca la función que se cumple, no la palabra que dice el contrato.
Qué sí se puede hacer
Bajar el costo de la portería es una preocupación legítima, y hay formas de hacerlo que no pasan por cambiarle el nombre al cargo:
- Que el contrato diga lo que la persona hace. Si la función es de portería y no de seguridad, que así conste y así se cumpla. Si es de seguridad, que la preste quien está autorizado para prestarla.
- Bajar tareas, no la licencia. Buena parte del turno de un vigilante se va en cosas que no son vigilancia: anunciar visitas por citófono, anotar en el cuaderno, recibir domicilios, buscar quién entró el martes. Eso es lo que la tecnología puede quitarle. El vigilante sigue siendo vigilante, con las manos libres para lo que sí requiere criterio.
- Llevar cualquier cambio al esquema de vigilancia a quien decide. Es una decisión de la copropiedad, con su reglamento, y normalmente pasa por asamblea. Sobre cómo presentarla con números escribimos en cómo defender el presupuesto de vigilancia en la asamblea.
Para que quede claro de qué lado estamos: portea es una plataforma tecnológica, no una empresa de vigilancia, y no presta ese servicio. Lo que hacemos es quitarle al turno las tareas administrativas. Con las empresas de vigilancia trabajamos como aliados, y lo explicamos en portea para empresas de vigilancia.
Baja tareas, no la licencia
Te mostramos qué parte del turno de tu portería se va hoy en citofonía, cuaderno y domicilios, y cómo queda cuando eso lo hace la plataforma.
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Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, Ministerio del Trabajo, que adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015 · Análisis del decreto publicados por Garrigues y Cavelier Abogados, junio de 2026 · Decreto Ley 356 de 1994, Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (Función Pública) · Circular Externa 20251300000115CS de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Este artículo no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Es el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026 del Ministerio del Trabajo, que adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015 sobre tercerización e intermediación laboral ilegal. Define esas figuras y fija indicios para reconocerlas: que el contratista no tenga estructura propia y que el trabajador esté subordinado a quien se beneficia de su trabajo.
No. La tercerización legal sigue permitida. Lo que el decreto establece son criterios para identificar cuándo se usa de forma ilegal. Además, su texto no menciona la propiedad horizontal, la vigilancia ni la conserjería: aplica a cualquier empresa que se beneficie de trabajo tercerizado.
Depende de dos cosas. Si el conserje termina cumpliendo funciones de seguridad, la actividad sigue siendo vigilancia privada, que está regulada por el Decreto Ley 356 de 1994 y la controla la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Y si se contrata a través de un intermediario sin estructura propia mientras la copropiedad lo dirige, aparecen los indicios de tercerización ilegal del Decreto 581. Cada caso depende de las funciones y del contrato, y conviene revisarlo con el abogado de la copropiedad.
Quien se beneficia del trabajo puede tener que asumir las obligaciones laborales de la persona, además de quedar expuesto a las sanciones del Ministerio del Trabajo. Para una copropiedad, el riesgo es descubrirlo en un pleito laboral.
No. portea es una plataforma tecnológica para administrar copropiedades y operar su portería. No es una empresa de vigilancia y seguridad privada ni presta ese servicio. Lo que hace es quitarle al turno las tareas administrativas, como anunciar visitas, registrar ingresos o recibir domicilios.