En la Ciudad de México sí se pueden tener mascotas en un condominio. La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles no las prohíbe: lo que prohíbe es poseer animales que, por su número, tamaño o naturaleza, afecten la seguridad, la salubridad o la comodidad del condominio (artículo 21, fracción IX), y hace al dueño absolutamente responsable de lo que haga su animal.
Desde la reforma publicada el 4 de agosto de 2023, el artículo 53, fracción XIV, le encarga al reglamento interno determinar las medidas y limitaciones para tener animales de compañía en los departamentos y en las áreas comunes, garantizando siempre el bienestar animal. Y deja una excepción sin matices: los perros de asistencia no pueden ser objeto de ninguna medida o limitante.
Esta guía resume qué puede poner el reglamento, qué no, quién responde por los daños y cómo se resuelve una queja, de la administración a la Procuraduría Social.
Mascotas en condominio, CDMX
Lo que sí y lo que no puede el reglamento interno
Sí puede
- Fijar medidas y límites en departamentos y áreas comunes, con bienestar animal (art. 53, fracc. XIV).
- Prohibir animales que por número, tamaño o naturaleza afecten seguridad, salubridad o comodidad (art. 21, fracc. IX).
- Hacer responsable al dueño de todo lo que haga su animal (art. 21, fracc. IX).
No puede
- Limitar a los perros de asistencia, que usan las áreas comunes sin restricción (art. 53).
- Ignorar el bienestar animal en las medidas que adopte (art. 53, fracc. XIV).
- Discriminar a condóminos, poseedores o visitantes (art. 21, fracc. XI).
10 a 100 UMAMulta de la Procuraduría Social por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad del condominio (art. 87, fracc. I).
Si el reglamento no dice nada, la ley prevé que resuelva la asamblea general. Ese es el momento de votar reglas claras para todos.
¿Se pueden tener mascotas en un condominio de la CDMX?
Sí. El artículo 21 de la ley enumera lo que está prohibido a condóminos, poseedores y habitantes, y su fracción IX es la única que habla de animales. Prohíbe:
«Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos».
La misma fracción agrega que los condóminos y poseedores son absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio, y que deben observar la Ley de Protección a los Animales de la ciudad. La regla general, entonces, es que la mascota cabe; lo que no cabe es la que pone en riesgo a los demás o les quita la tranquilidad por la forma en que se tiene: demasiados animales en un departamento, un animal que por su tamaño o naturaleza no puede convivir en un edificio, o uno que se deja suelto en el estacionamiento.
¿Qué puede decir el reglamento interno sobre mascotas?
El artículo 53 lista lo que debe contener el reglamento interno, y su fracción XIV, reformada en 2023, incluye:
«Determinar las medidas y limitaciones para poseer animales de compañía en las unidades de propiedad privativa o áreas comunes, así como de su uso garantizando siempre el bienestar animal».
Hay tres ideas en esa frase. El reglamento puede regular tanto los departamentos como las áreas comunes. Lo que fija son medidas y limitaciones, y la única prohibición expresa de la ley sigue siendo la del artículo 21. Y todo lo que decida tiene un piso: el bienestar animal. Si el reglamento no prevé nada, la misma fracción dice que resuelve la asamblea general.
En la práctica, los reglamentos que funcionan bien regulan cosas concretas y verificables:
- Correa en pasillos, elevador, estacionamiento y demás áreas comunes.
- Recoger las heces dentro del condominio.
- Las áreas comunes donde los animales pueden estar y las que se reservan, como la alberca o el área infantil.
- Un registro de las mascotas de cada departamento, con un contacto para emergencias.
Una regla que prohíba cualquier animal en todos los departamentos es más difícil de sostener frente a un texto que habla de medidas y limitaciones con bienestar animal. Si tu reglamento tiene una prohibición total, conviene revisarla con un abogado antes de aplicarla a alguien.
Perros de asistencia: sin excepciones
El segundo párrafo de la fracción XIV dice que los perros de asistencia no están sujetos a ninguna medida o limitante del reglamento, y que sus dueños o poseedores pueden usar las áreas comunes sin restricción. Ni horarios de elevador, ni áreas vedadas, ni registro previo como condición para pasar.
¿Quién responde por los daños, el ruido y la limpieza?
El dueño o poseedor del animal, siempre. La fracción IX del artículo 21 lo hace absolutamente responsable de las acciones de su mascota, así que una mordida en el elevador, un tapete destrozado en el lobby o un rayón en un auto del estacionamiento son suyos.
El ruido se trata como cualquier otra molestia. La fracción II del mismo artículo prohíbe realizar actos que afecten la tranquilidad de los demás condóminos, o incurrir en omisiones que produzcan el mismo resultado. Un perro que ladra durante horas porque se queda solo entra en esa omisión: el problema es la tenencia, y ahí está también la solución.
La limpieza va por el mismo camino. Dejar las heces en el pasillo o en el jardín afecta la salubridad del condominio, que es justo lo que protege la fracción IX.
Multas y quejas: de la administración a la PROSOC
Cuando la conversación entre vecinos no funciona, el camino tiene tres escalones:
- La administración recibe la queja por escrito, recuerda la regla del reglamento al condómino y deja constancia.
- La asamblea general puede votar o ajustar las reglas de mascotas si el reglamento no las tiene o se quedaron cortas.
- La Procuraduría Social (PROSOC) atiende las controversias entre condóminos con un procedimiento conciliatorio. Si la parte contra la que se presentó la queja no acude a la junta de conciliación habiendo sido notificada, la PROSOC puede multarla con 50 a 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (artículo 66).
Además, el artículo 87 sanciona la violación del artículo 21, entre otros. Por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal, la fracción I prevé una multa de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización. Con la UMA diaria de 2026, de 117.31 pesos, eso va de $1,173.10 a $11,731 pesos. Cómo se lleva el resto de los conflictos de dinero en el condominio está en nuestra guía de cuota de mantenimiento.
El comité de medio ambiente también ayuda
La ley prevé comités de condóminos para apoyar a la administración. El de medio ambiente, descrito en el artículo 82, tiene entre sus tareas capacitar a la población para el manejo de sus mascotas. En un condominio grande, un comité que organice una jornada de vacunación o un taller de tenencia responsable resuelve más que diez avisos en el elevador, y le quita a la administración el papel de policía de los perros.
Si tu condominio no está en la Ciudad de México, la regla puede ser distinta: cada entidad tiene su propia ley de condominios. Lo explicamos en administración de condominios en México.
Cómo llevar las reglas de mascotas en el día a día
Las reglas de mascotas fallan por dos razones: nadie las conoce y nadie lleva registro de las quejas. Las dos se resuelven con lo mismo. Con portea, el reglamento de mascotas sale como comunicado con confirmación de lectura, de modo que la administración sabe quién lo leyó, y cada queja entra con folio, responsable y seguimiento hasta que se cierra. Cuando un caso llega a la asamblea o a la PROSOC, la administración tiene la historia completa con fechas en vez de capturas sueltas de un chat.
La portería también entra en la conversación: el paseador de perros que viene todos los días puede quedar autorizado por el condómino desde la app con su horario, sin llamadas a la caseta cada mañana. Y si quieres ver cómo se administran los demás temas del condominio, del administrador a las cuotas, revisa administrador de condominio en la CDMX.
Reglas de mascotas que todos leen y quejas con folio
Te mostramos cómo funcionan en portea los comunicados con confirmación de lectura y las quejas con folio y seguimiento, para que la convivencia con mascotas en tu condominio no dependa del chat de vecinos.
Hablar por WhatsAppFuentes
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, texto vigente con reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de agosto de 2023, artículos 21 (fracciones II, IX y XI), 53 (fracción XIV), 66, 82 y 87 (fracción I) (Congreso de la Ciudad de México) · Valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026, INEGI, Diario Oficial de la Federación, enero de 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026 (SIDOF). Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
La ley de condominios de la CDMX no prohíbe las mascotas. Prohíbe poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten la seguridad, la salubridad o la comodidad del condominio (artículo 21, fracción IX). El reglamento interno puede fijar medidas y limitaciones, garantizando siempre el bienestar animal (artículo 53, fracción XIV). Una prohibición total es difícil de sostener frente a ese texto; si tu reglamento la tiene, conviene revisarla con un abogado.
Las medidas y limitaciones para tener animales de compañía en los departamentos y en las áreas comunes, como el uso de correa, la recolección de heces, las áreas permitidas o un registro de mascotas, siempre con bienestar animal. Si el reglamento no prevé nada, resuelve la asamblea general, según el artículo 53, fracción XIV, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles.
Sí, sin restricciones. El artículo 53, fracción XIV, dice que los perros de asistencia no están sujetos a ninguna medida o limitante del reglamento interno y que sus dueños o poseedores pueden usar las áreas comunes sin restricción.
El dueño o poseedor del animal. La fracción IX del artículo 21 de la ley de condominios de la CDMX dice que los condóminos y poseedores son absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio.
Primero habla con el vecino. Si no cambia, presenta la queja por escrito a la administración, que recordará la regla del reglamento y dejará constancia. El artículo 21, fracción II, prohíbe los actos u omisiones que afecten la tranquilidad de los demás. Si el conflicto sigue, puedes acudir a la Procuraduría Social para la conciliación, y las faltas a la tranquilidad se sancionan con multa de 10 a 100 UMA (artículo 87, fracción I).
El artículo 87, fracción I, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la CDMX prevé una multa de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal. Con la UMA diaria de 2026, de 117.31 pesos, va de 1,173.10 a 11,731 pesos.