El interés de mora de la cuota de administración es, como máximo, una y media veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera, según el artículo 30 de la Ley 675 de 2001, salvo que la asamblea haya fijado uno inferior. Para octubre de 2026, la Resolución 1472 de 2026 certificó 19,06 % efectivo anual para crédito de consumo y ordinario, así que el tope es 28,59 % efectivo anual, que equivale a cerca de 2,12 % mensual.
La tasa cambia cada mes, y el error más común al liquidarla está en la conversión: dividir la tasa anual entre doce da una cifra más alta que la permitida.
Aquí está la regla, la cifra vigente, la fórmula para pasar de tasa anual a mensual, un ejemplo con pesos y lo que no se puede cobrar.
Intereses de mora · octubre de 2026
De la tasa certificada a la deuda de cada mes
Una cuota de $350.000 que no se paga
Intereses acumulados
Deuda total
Cuota vencida
$350.000sin intereses todavía
Mes 1 de mora
$357.412+$7.412 de interés
Mes 2 de mora
$364.824+$14.824 de interés
Cada mes suma lo mismo porque el interés se calcula sobre la cuota, y no sobre los intereses ya causados. Ejemplo con la tasa de octubre en los dos meses; en la práctica, cada mes se liquida con la tasa certificada para ese mes.
¿Qué dice la Ley 675 sobre los intereses de mora de la administración?
La regla está en el artículo 30 de la Ley 675 de 2001:
«El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.»
Hoy esa certificación la expide la Superintendencia Financiera, que reemplazó a la Bancaria. La Corte Constitucional declaró exequible ese inciso en la Sentencia C-153 de 2004, por el cargo que analizó. Tres consecuencias:
- La tasa de la ley es un techo: la asamblea puede fijar una más baja, nunca una más alta.
- Si la asamblea no ha fijado otra, se cobra la de la ley. El Ministerio de Vivienda, en su concepto 2025EE0034868, señala que cobrarla corresponde al administrador y al contador y que no depende de su voluntad, y que tampoco es viable que ellos fijen por su cuenta una tasa mensual fija.
- La cifra cambia cada mes, porque la Superintendencia certifica el interés bancario corriente mes a mes.
¿Cuál es la tasa de interés de mora en octubre de 2026?
La Resolución 1472 de 2026 de la Superintendencia Financiera, expedida el 30 de septiembre, certificó el interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario en 19,06 % efectivo anual, vigente del 1 al 31 de octubre de 2026. En septiembre era 19,49 %. La Ley 675 no distingue modalidades de crédito; en la práctica, para las cuotas se toma la de consumo y ordinario.
| Periodo | Interés bancario corriente (consumo y ordinario) | Tope de mora: 1,5 veces | Tasa mensual equivalente |
|---|---|---|---|
| Septiembre de 2026 | 19,49 % | 29,24 % | 2,16 % |
| Octubre de 2026 | 19,06 % | 28,59 % | 2,12 % |
Ese 28,59 % coincide con la tasa de usura de octubre de 2026 para esa modalidad, que la Superintendencia publica junto con la certificación. La coincidencia tiene una razón: el artículo 884 del Código de Comercio fija el interés moratorio, cuando no se ha pactado, en una y media veces el bancario corriente, y dice que si se sobrepasa ese monto el acreedor pierde todos los intereses. La de octubre se expidió el 30 de septiembre; antes de liquidar noviembre, consulta en el sitio de la Superintendencia la certificación nueva.
¿Cómo se pasa la tasa efectiva anual a una tasa mensual?
La Superintendencia certifica tasas efectivas anuales, y la cuota se atrasa por meses. Para convertirla se usa la tasa equivalente:
Fórmula
Tasa mensual = (1 + tasa efectiva anual)1/12 - 1. Con octubre de 2026: (1 + 0,2859)1/12 - 1 = 0,021176, es decir, 2,12 % mensual.
En una hoja de cálculo se escribe así: =(1+28,59%)^(1/12)-1. El atajo de dividir entre doce da 2,38 %, una tasa mensual que, llevada a efectiva anual, equivale a cerca de 32,65 % y supera el tope de la ley. En una cuota de $350.000, esa diferencia es de $927 por cada mes de mora, cobrados de más.
Ejemplo: una cuota de $350.000 con dos meses de mora
Supón una cuota de administración de $350.000 que el propietario no paga y que acumula dos meses de mora. Para simplificar, el ejemplo usa la tasa de octubre de 2026 en los dos meses; en la vida real cada mes se liquida con la tasa certificada para ese mes, porque el Ministerio de Vivienda indica que el interés no puede pasar de una y media veces el bancario corriente certificado para el periodo sobre el que se cobra.
| Momento | Interés del mes | Intereses acumulados | Deuda total |
|---|---|---|---|
| Cuota vencida | $0 | $0 | $350.000 |
| Mes 1 de mora | $350.000 × 2,1176 % = $7.412 | $7.412 | $357.412 |
| Mes 2 de mora | $350.000 × 2,1176 % = $7.412 | $14.824 | $364.824 |
El interés del segundo mes se calcula otra vez sobre los $350.000 de la cuota, y no sobre los $357.412 que ya incluyen el interés del primer mes. Si se hiciera sobre esa cifra, saldrían $7.569 y la deuda llegaría a $364.981: $157 más, que serían intereses sobre intereses. Si el propietario deja de pagar también la cuota siguiente, esa segunda cuota corre su propio interés desde su propio vencimiento: el Ministerio de Vivienda recuerda que cada cuota es una obligación independiente.
¿Se pueden cobrar intereses sobre intereses en la administración?
Como regla general, no. El Código Civil dice en su artículo 1617, regla tercera, que «los intereses atrasados no producen interés», y su artículo 2235 prohíbe estipular intereses de intereses. El Ministerio de Vivienda, en el concepto sobre interés por mora de radicado 2025ER0080104, lo aplica a la propiedad horizontal: los intereses moratorios se calculan sobre el valor de la cuota vencida, no sobre los intereses moratorios acumulados.
El Código de Comercio, en su artículo 886, solo admite que los intereses pendientes produzcan intereses desde la demanda judicial o por un acuerdo posterior al vencimiento, y siempre que se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos. La Superintendencia Financiera resume la misma regla en su concepto 2003057598-1 de 2004: los intereses se cobran sobre el capital adeudado.
¿Desde cuándo se cobran y hasta cuándo corren?
Desde el vencimiento que fije el reglamento o la asamblea. La Ley 675 no fija la fecha de pago de la cuota. Según el concepto 2025EE0034868 del Ministerio de Vivienda, cuando la cuota es mensual y nadie fijó una fecha expresa, se entiende que vence el último día del mes y los intereses se pueden exigir desde el primer día del mes siguiente, salvo que la asamblea disponga otra cosa.
El mismo concepto indica que el interés se sigue causando hasta que el propietario paga o firma un acuerdo de pago con la copropiedad, y que sigue aplicando cuando el cobro pasa a la vía judicial. Para esa etapa, el artículo 48 de la Ley 675 pide anexar a la demanda la certificación del administrador sobre la deuda y copia del certificado de intereses de la Superintendencia, o la parte del reglamento que autorice un interés inferior. Cómo llevar ese cobro está en cómo cobrar la administración y bajar la cartera morosa.
Los intereses también cuentan al vender el apartamento: el notario pide el paz y salvo de administración, y una deuda con intereses sin pagar pasa a ser también del comprador.
Cuando llega un abono
El Ministerio de Vivienda recuerda que, según el Código Civil, si se deben capital e intereses, el pago se imputa primero a los intereses, salvo que el acreedor consienta en imputarlo al capital.
¿Puede la asamblea bajar la tasa o quitar los intereses?
Puede fijar un interés inferior al de la ley, con el quórum que señale el reglamento, y el Ministerio de Vivienda aclara que esa decisión se puede tomar en asamblea ordinaria o extraordinaria. Lo que no puede hacer el administrador por su cuenta es dejar de cobrarlos o inventar una tasa fija.
Antes de proponer una tasa más baja, conviene medir cuánto pesan los intereses en los ingresos del año con la plantilla de presupuesto 2027. Y si el reglamento limita el voto de quien está en mora, eso es otro tema, que explicamos en si puede votar un propietario moroso.
Cómo liquidar los intereses sin errores cada mes
- Descarga cada mes la certificación de la Superintendencia Financiera y guárdala: la vas a necesitar si el cobro llega a un juzgado.
- Convierte la tasa a mensual con la fórmula de la tasa equivalente, nunca dividiendo entre doce.
- Calcula el interés de cada cuota por separado, sobre su capital y desde su propio vencimiento.
- Revisa el acta: si la asamblea fijó una tasa inferior, manda esa.
- Muestra el estado de cuenta con el desglose de capital e intereses, para que el propietario vea de dónde sale cada peso.
En portea, el módulo de administración lleva la cartera y el estado de mora por unidad, con recaudo conciliado y pago en línea, de modo que el administrador y el propietario ven el mismo saldo. La tasa que se aplica sigue siendo la que certifica la Superintendencia o la que haya fijado la asamblea.
Que cada propietario vea su saldo, con capital e intereses
Te mostramos cómo portea lleva la cartera y el estado de mora de cada unidad, con recaudo conciliado y pago en línea por PSE, Nequi o Daviplata.
Hablar por WhatsAppFuentes
Ley 675 de 2001, artículos 30 y 48, texto vigente con notas de vigencia, Secretaría General del Senado (enlace) · Corte Constitucional, Sentencia C-153 de 2004 · Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución 1472 del 30 de septiembre de 2026, interés bancario corriente del 1 al 31 de octubre de 2026 (enlace) · Código de Comercio, artículos 884 y 886, Secretaría General del Senado (enlace) · Código Civil, artículos 1617 y 2235, Secretaría General del Senado (enlace) · Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Oficina Asesora Jurídica, concepto 2025EE0034868 sobre incumplimiento en el pago de expensas (PDF) y concepto sobre interés por mora, radicado 2025ER0080104 (PDF) · Superintendencia Financiera, concepto 2003057598-1 del 30 de enero de 2004, intereses sobre intereses (enlace). Los conceptos no son de obligatorio cumplimiento. Este artículo no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
Preguntas frecuentes
El tope es 28,59 % efectivo anual. Sale del artículo 30 de la Ley 675 de 2001, que fija el interés de mora en una y media veces el interés bancario corriente, y de la Resolución 1472 de 2026 de la Superintendencia Financiera, que certificó 19,06 % efectivo anual para crédito de consumo y ordinario entre el 1 y el 31 de octubre de 2026. En tasa mensual equivale a cerca de 2,12 %. La asamblea puede fijar una tasa inferior, nunca una superior.
Se toma el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera para el mes, se multiplica por 1,5 y se convierte a tasa mensual con la fórmula (1 + tasa efectiva anual) elevado a 1/12, menos 1. Esa tasa se aplica sobre el valor de cada cuota vencida, por cada mes de atraso. Con la tasa de octubre de 2026, una cuota de 350.000 pesos genera 7.412 pesos de interés por mes, y en dos meses la deuda llega a 364.824 pesos.
No conviene. La Superintendencia Financiera certifica tasas efectivas anuales, y la tasa mensual equivalente se obtiene con la fórmula (1 + tasa anual) elevado a 1/12, menos 1. En octubre de 2026 eso da 2,12 % mensual. Dividir 28,59 % entre 12 da 2,38 %, que llevado a efectiva anual equivale a cerca de 32,65 % y supera el tope del artículo 30 de la Ley 675. En una cuota de 350.000 pesos son 927 pesos de más cada mes.
Como regla general, no. El artículo 1617 del Código Civil dice que los intereses atrasados no producen interés y el artículo 2235 prohíbe estipular intereses de intereses. El Ministerio de Vivienda aplica esa regla a la propiedad horizontal: los intereses de mora se calculan sobre la cuota vencida, no sobre los intereses acumulados. El Código de Comercio, en su artículo 886, solo lo admite desde la demanda judicial o por acuerdo posterior, con intereses debidos de un año atrás.
Desde el vencimiento que fije el reglamento de propiedad horizontal o la asamblea, porque la Ley 675 de 2001 no fija la fecha de pago. Según el concepto 2025EE0034868 del Ministerio de Vivienda, si la cuota es mensual y no tiene fecha expresa, vence el último día del mes y los intereses se pueden exigir desde el primer día del mes siguiente. El interés sigue corriendo hasta que el propietario paga o firma un acuerdo de pago, también durante el cobro judicial.
Por su cuenta, no. El Ministerio de Vivienda, en su concepto 2025EE0034868, señala que cobrar los intereses del artículo 30 de la Ley 675 de 2001 no depende de la voluntad del administrador ni del contador, y que mientras la asamblea no decida otra cosa deben cobrarse. La asamblea sí puede fijar un interés inferior, en reunión ordinaria o extraordinaria, con el quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal.
Para crédito de consumo y ordinario es 28,59 % efectivo anual entre el 1 y el 31 de octubre de 2026, según la publicación de la Superintendencia Financiera que acompaña la Resolución 1472 de 2026, que certificó el interés bancario corriente en 19,06 %. Es la misma cifra que el tope de mora de las cuotas de administración, porque ambas equivalen a una y media veces el interés bancario corriente. En septiembre de 2026 el interés bancario corriente era 19,49 %.